Texto de la norma
Dec. No. 329-90 que aprueba nuevas características de las monedas metálicas nacionales de RD$1.00.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 329-90
CONSIDERANDO: Que la Junta Monetaria ha sugerido la conveniencia de introducir algunos cambios en las características de las monedas metálicas de RD$1.00 que se acuñen en lo adelante, exceptuando las monedas especiales y/o de naturaleza conmemorativa de esa denominación;
VISTOS los artículos 3 y 4 de la Ley Monetaria No.1528, del 9 de octubre de 1947;
VISTA la Cuarta Resolución adoptada por la Junta Monetaria en fecha 7 de junio de 1990;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,
D E C R E T O:
Artículo Unico.- Quedan aprobadas las nuevas características de las monedas metálicas nacionales de RD$1.00 que se acuñen en lo adelante, conforme a la sugerencia hecha por la Junta Monetaria mediante su Cuarta Resolución adoptada en fecha 7 de junio de 1990, cuyo dispositivo expresa lo siguiente:
"1. Proponer al Poder Ejecutivo, para que éste determine por Decreto, el diseño, grabado y demás características de las monedas metálicas de la denominación de RD$1.00 que se acuñen en lo adelante, exceptuando las monedas especiales y/o de naturaleza conmemorativa de esa denominación, características éstas que serán las siguientes:
La moneda de RD$1.00 pesará 6.5 gramos, tendrá un diámetro de veinticinco(25) milímetros, canto undecagonal liso y gráfila levantada en ambos lados, acuñada en una aleación de bronce/aluminio con setecientas milésimas (.700) de bronce y trescientas milésimas ( 300) de aluminio. En el anverso presentará la efigie de Juan Pablo
Duarte, con la inscripción DUARTE, en letras pequeñas debajo, todo rodeado por la leyenda PADRE DE LA PATRIA y el año de acuñación en el exergo, separadas por dos partes de estrellas y entre cada par de estrellas, un Jazmín de Malabar o Flor de la Filoria, símbolo de los Trinitarios. En el reverso llevará el Escudo Nacional desplazado ligeramente a la derecha, flanqueado a la izquierda por el signo de valor 1 (uno) y debajo de dicho Escudo la palabra PESO. En la periferia derecha llevará la inscripción REPUBLICA DOMINICANA.
2.- Asimismo se dispone que en caso de que el Poder Ejecutivo apruebe la propuesta a que se refiere el Ordinal 1 que antecede, el Banco Central de la República Dominicana, a través del Comité de Concurso de Monedas y Billetes de esta Institución, deberá organizar el concurso correspondiente para la acuñación de las cantidades de monedas de RD$1.00 requeridas en ese momento, previa determinación de dichas cantidades utilizando los procedimientos establecidos para esos fines, después de lo cual el mencionado Comité deberá hacer las recomendaciones de lugar a este Organismo para fines de adjudicación."
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los doce (12) días del mes de septiembre del año mil novecientos noventa; año 147º de la Independencia y 128º de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.