Dec. No. 303-90 que concede el beneficio de la jubilacion y asigna una pension del
Estado, a1 senor Josk A. Defdo Desangles.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la Republica Dorninicana
NUMERO: 303-90
VISTA la Ley No. 379, del 11 de diciembre de 1981, sobre Pensiones y
Jubilaciones Civiles del Estado;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucion de la Republica,
D E C R E T 0:
Articulo 1.- Se concede el beneficio de la Jubilacion y se asigna una pension
del Estado de MIL OCHOCIENTOS VEINTE PESOS (RD$1,820.00) mensuales a1 seiior
Jose A. Defillo Desangles
Articulo 2.- Dicha pension sera pagada con cargo a1 Fondo de Pensiones y
Jubilaciones Civiles de la Ley de Gastos Publicos.
DADO en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la
Republica Dorninicana, a 10s veintitres (23) dias del mes de agosto del aiio mil novecientos
noventa; aiio 1470 de la Independencia y 1280 de la Restauracion.
JOAQUIN BALAGUER
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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona