miércoles, 14 de octubre de 2026 Análisis con inteligencia artificial propietariaCómo analizamos
Notifacto.

Donde los medios rinden cuentas

Búsqueda avanzada
Recibir las actualizaciones
HoyPunto ciegoMediosEstadoCerca de tiTemasCompararArchivoBúsqueda avanzada
HoyPunto ciegoMediosBuscarCerca
Notifacto.

Los medios rinden cuentas.

contacto@notifacto.com
ExplorarHistorias de hoyResumen diarioPrimiciasPunto ciegoMedios y propietariosMapa de mediosDinero público y mediosTemasComparar mediosNoticias cerca de tiArchivo de historiasBuscar noticias
El Estado bajo la lupaVigilancia al EstadoSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
NotifactoQuiénes somosMetodologíaDatos abiertosFundadorRecibir las actualizaciones Canal de sindicación
LegalCentro legalAviso legalTérminos de usoPrivacidadUso de inteligencia artificialRectificaciones y réplica
Cada pieza es analizada con inteligencia artificial propietaria de Notifacto. Puede contener errores: revisa siempre la evidencia enlazada.
ResumenSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
FuncionariosDecretosRecién llegadosNóminaPatrimonioDeclaraciones
El Estado bajo la lupa

Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 25-90

que declara de utilidad publica 10s terrenos del Ingenio Esperanza para ser entregados a1 Instituto Agrario Dominicano y distribuirlos entre 10s campesinos sin tierras de esa zona

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
17 ene de 1990fecha
Utilidad pública o expropiacióntipo
G. O. 9776Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 25-90 que declara de utilidad publica 10s terrenos del Ingenio Esperanza para ser entregados a1 Instituto Agrario Dominicano y distribuirlos entre 10s campesinos sin tierras de esa zona. JOAQUIN BALAGUER Presidente de la Republica Dominicana NUMERO: 25-90 CONSIDERANDO: Que para la eliminacion de las tensiones sociales que intranquilizan la Linea Noroeste del pais y conforme a1 canon constitucional que declara como un objetivo principal de la politica del Estado el estimulo y cooperacion para integrar efectivamente la poblacion campesina a la vida nacional, es de vital importancia la restitucion a1 dominio eminente del Estado Dominicano de 10s terrenos propiedad del antiguo Ingenio Esperanza, ocupados por funcionarios publicos y particulares, unos mediante contratos suscritos con el Consejo Estatal del Azucar y otros de manera irregular, para ser traspasados a1 Instituto Agrario Dominicano; VISTAS las disposiciones de la Letra a) del Ordinal 13 del Articulo 8 de la Constitucion de la Republica y de la Ley No.344, del 29 de julio de 1943, y sus modificaciones: En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucion de la Republica, D E C R E T 0: Articulo 1.- Se declara de utilidad publica e interes social, para ser entregados a1 Instituto Agrario Dominicano y distribuidos entre campesinos sin tierras de la Linea Noroeste, la restitucion a1 dominio eminente del Estado Dominicano de todos 10s terrenos propiedad del antiguo Ingenio Esperanza, ocupados por funcionarios publicos y por particulares, ubicados en la Provincia Valverde, Republica Dominicana. Articulo 2.- Se crea una Comision integrada por tres (3) representantes del Instituto Agrario Dominicano y dos (2) del Consejo Estatal del Azucar, funcionarios de alto nivel que tendra a su cargo iniciar 10s procedimientos necesarios para la ejecucion del presente Decreto, con el especial encargo de realizar un inventario y evaluacion de las mejoras existentes en 10s indicados terrenos, fomentadas por 10s ocupantes, las cuales serin debidamente reconocidas y pagadas por el Estado Dominicano. Pirrafo: Los Miembros de la Comision de Evaluacion seran designados por el Poder Ejecutivo, previa recomendacion de 10s Directores Ejecutivos del Instituto Agrario Dominicano y del Consejo Estatal del Azucar. Articulo 3.- En cas0 de no llegarse a un acuerdo amigable con 10s propietarios de dichas mejoras, para su evaluacion y posterior pago, el Instituto Agrario Dominicano realizara todos 10s actos, procedimientos y recursos tanto ordinarios como extraordinarios de acuerdo con las leyes, para obtener la expropiacion de las mismas. Articulo 4.- Se declara de urgencia que el Estado Dominicano entre en posesion de 10s terrenos indicados, a fin de que se puedan iniciar en 10s mismos, de inmediato, 10s trabajos necesarios para 10s fines seiialados en el articulo lro. del presente Decreto. Articulo 5.- La Secretaria de Estado de las Fuerzas Armadas, la Procuraduria General de la Republica y la Policia Nacional, prestarin a1 Instituto Agrario Dominicano y a1 Consejo Estatal del Azucar, toda la ayuda que fuere necesaria para la ejecucion de las presentes disposiciones. DADO en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dominicana, a 10s diecisiete (17) dias del mes de enero del aiio mil novecientos noventa; aiio 146O de la Independencia y 127O de la Restauracion. JOAQUIN BALAGUER

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

Sigue explorando · Personas en el Estado

Todas las secciones →
  • FuncionariosCargo, sueldo, decretos y patrimonio de cada persona
  • Recién llegadosQuién entró a un cargo público y qué vínculos tenía
  • Nómina públicaQuién cobra en el Estado y cuánto, mes a mes
  • Cambios de patrimonioQuién más cambió entre dos declaraciones juradas
  • Declaraciones pendientesQuién no presentó su declaración jurada a tiempo

Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona