Texto de la norma
Dec. No. 25-90 que declara de utilidad publica 10s terrenos del Ingenio Esperanza
para ser entregados a1 Instituto Agrario Dominicano y distribuirlos entre 10s
campesinos sin tierras de esa zona.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la Republica Dominicana
NUMERO: 25-90
CONSIDERANDO: Que para la eliminacion de las tensiones sociales que
intranquilizan la Linea Noroeste del pais y conforme a1 canon constitucional que declara
como un objetivo principal de la politica del Estado el estimulo y cooperacion para integrar
efectivamente la poblacion campesina a la vida nacional, es de vital importancia la
restitucion a1 dominio eminente del Estado Dominicano de 10s terrenos propiedad del
antiguo Ingenio Esperanza, ocupados por funcionarios publicos y particulares, unos
mediante contratos suscritos con el Consejo Estatal del Azucar y otros de manera irregular,
para ser traspasados a1 Instituto Agrario Dominicano;
VISTAS las disposiciones de la Letra a) del Ordinal 13 del Articulo 8 de la
Constitucion de la Republica y de la Ley No.344, del 29 de julio de 1943, y sus
modificaciones:
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucion de la Republica,
D E C R E T 0:
Articulo 1.- Se declara de utilidad publica e interes social, para ser
entregados a1 Instituto Agrario Dominicano y distribuidos entre campesinos sin tierras de la
Linea Noroeste, la restitucion a1 dominio eminente del Estado Dominicano de todos 10s
terrenos propiedad del antiguo Ingenio Esperanza, ocupados por funcionarios publicos y
por particulares, ubicados en la Provincia Valverde, Republica Dominicana.
Articulo 2.- Se crea una Comision integrada por tres (3) representantes del
Instituto Agrario Dominicano y dos (2) del Consejo Estatal del Azucar, funcionarios de alto
nivel que tendra a su cargo iniciar 10s procedimientos necesarios para la ejecucion del
presente Decreto, con el especial encargo de realizar un inventario y evaluacion de las
mejoras existentes en 10s indicados terrenos, fomentadas por 10s ocupantes, las cuales serin
debidamente reconocidas y pagadas por el Estado Dominicano.
Pirrafo: Los Miembros de la Comision de Evaluacion seran designados por
el Poder Ejecutivo, previa recomendacion de 10s Directores Ejecutivos del Instituto Agrario
Dominicano y del Consejo Estatal del Azucar.
Articulo 3.- En cas0 de no llegarse a un acuerdo amigable con 10s
propietarios de dichas mejoras, para su evaluacion y posterior pago, el Instituto Agrario
Dominicano realizara todos 10s actos, procedimientos y recursos tanto ordinarios como
extraordinarios de acuerdo con las leyes, para obtener la expropiacion de las mismas.
Articulo 4.- Se declara de urgencia que el Estado Dominicano entre en
posesion de 10s terrenos indicados, a fin de que se puedan iniciar en 10s mismos, de
inmediato, 10s trabajos necesarios para 10s fines seiialados en el articulo lro. del presente
Decreto.
Articulo 5.- La Secretaria de Estado de las Fuerzas Armadas, la Procuraduria
General de la Republica y la Policia Nacional, prestarin a1 Instituto Agrario Dominicano y
a1 Consejo Estatal del Azucar, toda la ayuda que fuere necesaria para la ejecucion de las
presentes disposiciones.
DADO en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la
Republica Dominicana, a 10s diecisiete (17) dias del mes de enero del aiio mil novecientos
noventa; aiio 146O de la Independencia y 127O de la Restauracion.
JOAQUIN BALAGUER
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