Texto de la norma
Dec. No. 20-90 que crea e integra una Comision Especial para realizar una
investigacion sobre la contaminacion de las aguas del KO Yaque del Norte y sus
afluentes.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la Republica Dominicana
NUMERO: 20-90
CONSIDERANDO: Que diversos sectores de la opinion publica han
denunciado la contaminacion de las aguas del Rio Yaque del Norte y sus afluentes, como
consecuencia de la descarga de desperdicios y deshechos quimicos y organicos que realizan
personas desaprensivas y diversas industrias de la ciudad de Santiago de 10s Caballeros y
sus alrededores:
CONSIDERANDO: Que el Gobierno Nacional esta en el deber de tomar las
medidas que fueren necesarias para enfrentar y solucionar ese problema que afecta la salud
de una gran cantidad de dominicanos;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucion de la Republica,
D E C R E T 0:
Articulo 1.- Se crea una Comision Especial que tendra a su cargo la
realizacion de una investigacion inmediata de las denuncias sobre la contaminacion de las
aguas del Rio Yaque del Norte y sus afluentes, como consecuencia de la descarga de
desperdicios y deshechos quimicos y organicos por personas e industrias radicadas en
Santiago de 10s Caballeros y zonas aledaiias;
Articulo 2.- Dicha Comision estara integrada por 10s seiiores Ing. Miguel A.
Hernandez Gobaira, Director Ejecutivo de la Corporacion del Acueducto y Alcantarillado
de Santiago (CORAASAN), quien la presidira; Ing. Jose Andres Cortina H., Dr. Eutinio
Javier Marte, Director Region I1 de Salud Publica con asiento en Santiago, Licda.
Germania Nuiiez, Vicepresidente de la Sociedad Ecologica del Cibao, un representante del
Instituto Nacional de Recursos Hidraulicos y un representante del Instituto Nacional de
Aguas Potables y Alcantarillados, Miembros.
Articulo 3.- En un plazo no mayor de quince (15) dias contados a partir de la
fecha del presente Decreto, la Comision debera rendir a1 Poder Ejecutivo un informe del
resultado de su labor, con las recomendaciones de lugar, en torno a las medidas que fuere
necesario aplicar para detener esa practica que atenta contra la salud y la salubridad de una
gran cantidad de dominicanos, principalmente de aquellos que residen aguas abajo de
Santiago de 10s Caballeros.
Articulo 4.- Se otorga capacidad a la Comision Especial para disponer la
puesta en funcionamiento de las plantas de tratamiento de aguas existentes en la ciudad de
Santiago de 10s Caballeros, propiedad de particulares y de la Corporacion del Acueducto y
Alcantarillado de Santiago (CORAASAN), asi como para requerir la construccion de ese
tipo de instalaciones a las industrias que descargan deshechos contaminantes en el Rio
Yaque del Norte y sus afluentes.
DADO en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la
Republica Dorninicana, a 10s dieciseis (16) dias del mes de enero del aiio mil novecientos
noventa; aiio 1460 de la Independencia y 1270 de la Restauracion.
JOAQUIN BALAGUER
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