Texto de la norma
Dec. No. 19-90 que autoriza a 10s senores Miguel Antonio Rodriguez C. y Roberto
Blandino Urbaez, a aceptar y usar la condecoracion de Bernard0 O'Higgins que les ha
otorgado el Gobierno de Chile.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la Republica Dorninicana
NUMERO: 19-90
VISTAS las instancias elevadas a1 Poder Ejecutivo por 10s seiiores Lic. Miguel
Antonio Rodriguez C. y Roberto Blandino Urbaez, Subsecretario de Estado de Relaciones
Exteriores, Encargado del Ceremonial del Poder Ejecutivo y
Ministro Consejero,
Subencargado del Ceremonial de Poder Ejecutivo, respectivamente, mediante la cual
solicitan autorizacion para poder aceptar y usar las condecoraciones que les han sido
otorgadas por el Gobierno de la Republica de Chile,
VISTAS las disposiciones de la Ley No 1325, de fecha 13 de enero de 1947 y del
Reglamento No. 4157 del 4 de febrero de 1947.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucion de
la Republica,
D E C R E T 0:
Articulo 1.- El Lic. Miguel Antonio Rodriguez C., Subsecretario de Estado de
Relaciones Exteriores, Encargado del Ceremonial del Poder Ejecutivo, queda autorizado a
aceptar y usar la condecoracion de Bemardo O'Higgins en el grado de Gran Cruz, que le
fuera otorgada por el Gobierno de Chile,
Articulo 2.- El seiior Roberto Blandino Urbaez, Ministro Consejero, Subencargado
del Ceremonial del Poder Ejecutivo, queda autorizado a aceptar y usar la condecoracion de
Bemardo O'Higgins, en el grado de Gran Oficial, que le fuera otorgada por el Gobierno de
la Republica de Chile.
Articulo 3.- Enviese a la Secretaria de Estado de Relaciones Exteriores, para 10s
fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica
Dominicana, a 10s quince (15) dias del mes de enero del aiio mil novecientos noventa; aiio
1460 de la Independencia y 1270 de la Restauracion.
JOAQUIN BALAGUER
El suscrito: Consultor Juridic0 del Poder Ejecutivo
Certifica que la presente publicacion es oficial
Dr. Jottin Cury
Impresora Valdez
Mercedes 51,
Zona Colonial,
Santo Domingo, D. N., Republica Dorninicana
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