Texto de la norma
Dec. No. 1-90 que crea e integra la Comision Nacional Lomk IV.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la Republica Dorninicana
NUMERO: 1-90
CONSIDERANDO: Que la Republica Dominicana es signataria de la Cuarta
Convencion de Lome, que entra en vigencia a partir del mes de febrero de 1990;
CONSIDERANDO: Que es interes del Gobierno Dominicano prestar una atencion
prioritaria y permanente a este importante esquema de integracion;
CONSIDERANDO: Que la Republica Dominicana debe ir preparando 10s proyectos
que, en aplicacion de dicha convencion, se han de presentar ante la Comunidad Economica
Europea en el futuro;
CONSIDERANDO: Que para tales fines se hace necesaria la creacion de un
organism0 nacional que de fie1 seguimiento a todo lo que se relacione con la Cuarta
Convencion de Lome;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucion de
la Republica,
D E C R E T 0:
Articulo 1.- Se crea la Comision Nacional Lome lV, la cual estara integrada por las
siguientes instituciones publicas y privadas: La Secretaria de Estado de Relaciones
Exteriores, el Secretario Tecnico de la Presidencia, la Secretaria de Estado de Industria y
Comercio, el Centro Dominicano de Promocion de las Exportaciones(CEDOPEX), la
Secretaria de Estado de Finanzas, el Banco Central de la Republica, el Consejo Nacional de
Hombres de Empresa, la Asociacion Dominicana de Exportadores, la Asociacion de
Industrias de la Republica Dorninicana, la Asociacion de Zonas Francas, la Confederacion
Patronal Dominicana y la Asociacion de Bancos de Desarrollo.
Articulo 2.- Dichas instituciones estaran representadas por sus respectivos titulares,
o por las personas que estos designen.
Articulo 3.- Presidira la Comision, el Secretario de Estado de Relaciones Exteriores.
Articulo 4.- La Comision Nacional Lome 1V tendra a su cargo estudiar, recomendar
y dar continuidad a todas las solicitudes, proyectos y seguimientos que deban ser
presentados a1 Poder Ejecutivo, asi como asesorar en todo lo concerniente a la mencionada
Convencion.
Articulo 5.- La Comision debera adoptar su Reglamento Orginico, por el cual se
regiran sus funciones.
DADO en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica
Dorninicana, a 10s dos (2) dias del mes de enero del aiio mil novecientos noventa; aiio 1460
de la Independencia y 1270 de la Restauracion.
JOAQUIN BALAGUER
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