Texto de la norma
Dec. No. 152-90 que dispone la exoneracion total de 10s impuestos que gravan la
importacion de medicinas.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la Republica Dorninicana
NUMERO: 152-90
CONSIDERANDO: Que como consecuencia de factores economicos
adversos, asi como de la especulacion existente en todos 10s niveles de la comercializacion,
se han producido alzas en 10s precios de 10s articulos de primera necesidad, particularmente
en 10s medicamentos, en perjuicio de toda la ciudadania, de manera principal de 10s
sectores de menores ingresos;
CONSIDERANDO: Que el Gobierno Nacional no escatima esfuerzos ni
sacrificio alguno para acudir en defensa del presupuesto familiar;
CONSIDERANDO: Que la Ley No. 4027, del 14 de enero de 1955, faculta
a1 Poder Ejecutivo a otorgar exenciones de impuestos cuando estas tengan como
justificacion una finalidad desinteresada o de utilidad publica:
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucion de la Republica,
D E C R E T 0:
Articulo 1.- A partir de la entrada en vigencia del presente Decreto, se
dispone la exoneracihn de todos 10s impuestos, tasas y contribuciones, incluyendo el Ad-
Valorem y el ITBIS, que gravan la importacihn de medicinas patentizadas, de
medicamentos genericos esenciales, asi como de las materias primas necesarias para la
elaboracihn de medicamentos en el pais.
Articulo 2.- Quedan igualmente exonerados de 10s seiialados impuestos de
importacihn, 10s materiales medicos indispensables descritos en el Decreto No. 346-88, de
fecha 29 de junio de 1988.
Articulo 3.- La Secretaria de Estado de Salud Publica y Asistencia Social y
la Secretaria de Estado de Industria y Comercio, a traves de la Direccihn General de
Control de Precios, tendran a su cargo inspecciones perihdicas a 10s establecimientos
farmaceuticos en todo el pais, para verificar que 10s precios de venta de las medicinas y
productos medicos reflejen las economias creadas con motivo de las exenciones de
impuestos autorizadas en este Decreto, con el consiguiente beneficio en favor de todos 10s
consumidores, condicihn indispensable para el mantenimiento en vigencia de las presentes
disposiciones.
Articulo 4.- Las Secretarias de Estado de Finanzas y de Salud Publica y
Asistencia Social y la Direccihn General de Aduanas, deberan crear 10s mecanismos para la
tramitacihn en forma expedita, de todas las importaciones que se realicen de 10s
medicamentos, materiales y productos medicos exonerados en virtud de las disposiciones
del presente Decreto.
DADO en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la
Republica Dorninicana, a 10s diecinueve (19) dias del mes de abril del aiio mil novecientos
noventa; aiio 1470 de la Independencia y 1270 de la Restauracihn.
JOAQUIN BALAGUER
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