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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 152-90

QUE DISPONE LA EXONERACION TOTAL DE LOS IMPUESTOS QUE GRAVAN LA IMPORTACION DE MEDICINAS.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
19 abr de 1990fecha
Incentivos, zonas francas y clasificación industrialtipo
G. O. 9782Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 152-90 que dispone la exoneracion total de 10s impuestos que gravan la importacion de medicinas. JOAQUIN BALAGUER Presidente de la Republica Dorninicana NUMERO: 152-90 CONSIDERANDO: Que como consecuencia de factores economicos adversos, asi como de la especulacion existente en todos 10s niveles de la comercializacion, se han producido alzas en 10s precios de 10s articulos de primera necesidad, particularmente en 10s medicamentos, en perjuicio de toda la ciudadania, de manera principal de 10s sectores de menores ingresos; CONSIDERANDO: Que el Gobierno Nacional no escatima esfuerzos ni sacrificio alguno para acudir en defensa del presupuesto familiar; CONSIDERANDO: Que la Ley No. 4027, del 14 de enero de 1955, faculta a1 Poder Ejecutivo a otorgar exenciones de impuestos cuando estas tengan como justificacion una finalidad desinteresada o de utilidad publica: En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucion de la Republica, D E C R E T 0: Articulo 1.- A partir de la entrada en vigencia del presente Decreto, se dispone la exoneracihn de todos 10s impuestos, tasas y contribuciones, incluyendo el Ad- Valorem y el ITBIS, que gravan la importacihn de medicinas patentizadas, de medicamentos genericos esenciales, asi como de las materias primas necesarias para la elaboracihn de medicamentos en el pais. Articulo 2.- Quedan igualmente exonerados de 10s seiialados impuestos de importacihn, 10s materiales medicos indispensables descritos en el Decreto No. 346-88, de fecha 29 de junio de 1988. Articulo 3.- La Secretaria de Estado de Salud Publica y Asistencia Social y la Secretaria de Estado de Industria y Comercio, a traves de la Direccihn General de Control de Precios, tendran a su cargo inspecciones perihdicas a 10s establecimientos farmaceuticos en todo el pais, para verificar que 10s precios de venta de las medicinas y productos medicos reflejen las economias creadas con motivo de las exenciones de impuestos autorizadas en este Decreto, con el consiguiente beneficio en favor de todos 10s consumidores, condicihn indispensable para el mantenimiento en vigencia de las presentes disposiciones. Articulo 4.- Las Secretarias de Estado de Finanzas y de Salud Publica y Asistencia Social y la Direccihn General de Aduanas, deberan crear 10s mecanismos para la tramitacihn en forma expedita, de todas las importaciones que se realicen de 10s medicamentos, materiales y productos medicos exonerados en virtud de las disposiciones del presente Decreto. DADO en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dorninicana, a 10s diecinueve (19) dias del mes de abril del aiio mil novecientos noventa; aiio 1470 de la Independencia y 1270 de la Restauracihn. JOAQUIN BALAGUER

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona