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Decreto

Decreto 146-90

que declara de utilidad publica e inter& social la adquisicion por el Estado Dominicano de una porcion de terreno en el Municipio de El Seybo, para ser destinada a la construccion de la Zona Franca Industrial en esa ciudad

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
16 abr de 1990fecha
Utilidad pública o expropiacióntipo
G. O. 9782Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 146-90 que declara de utilidad publica e inter& social la adquisicion por el Estado Dominicano de una porcion de terreno en el Municipio de El Seybo, para ser destinada a la construccion de la Zona Franca Industrial en esa ciudad. JOAQUIN BALAGUER Presidente de la Republica Dominicana NUMERO: 146-90 CONSIDERANDO: Que para la construccion de la Zona Franca Industrial de El Seybo, es de vital importancia la adquisicion por el Estado Dominicano de terrenos propiedad del Ayuntamiento de esa localidad; VISTA la Ley No.344, del 29 de julio de 1943, sobre Procedimiento de Expropiacion, y sus modificaciones; VISTO el Decreto No.26-87, del 12 de enero de 1987 En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucion de la Republica, D E C R E T 0: Articulo 1.- Se declara de utilidad publica e interes social para ser destinada a la construccion de la Zona Franca Industrial de El Seybo, la adquisicion por el Estado Dominicano de una porcion de terreno de 6 Has., 60 As., 30 Cas., y 6 Dm2, equivalentes a 105 tareas nacionales, dentro de la Parcela No.92 del Distrito Catastral No.33-2da.- Parte, del Municipio de El Seybo, propiedad del Ayuntamiento de dicho Municipio. Articulo 2.- En cas0 de no llegarse a un acuerdo amigable con el propietario del inmueble precedentemente indicado para su compra de grado a grado por el Estado Dominicano, el Administrador General de Bienes Nacionales, realizara todos 10s actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo con las leyes, para obtener la expropiacion del mismo. Articulo 3.- Se declara de urgencia que el Estado Dominicano entre en posesion del inmueble indicado, a fin de que se puedan iniciar de inmediato en el mismo, 10s trabajos antes seiialados, luego de ser cumplidos 10s requisitos exigidos por el Articulo 13 de la Ley No.344, del 29 de julio de 1943, modificado por la Ley No.700 del 31 de julio de 1974: Articulo 4.- La entrada en posesion por el Estado Dominicano del mencionado inmueble, sera ejecutada por el Abogado del Estado, por tratarse de un inmueble registrado. Articulo 5.- Enviese a1 Administrador General de Bienes Nacionales, a1 Abogado del Estado y el Ayuntamiento del Municipio de El Seybo, para 10s fines correspondientes DADO en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dominicana, a 10s dieciseis (16) dias del mes de abril del aiio mil novecientos noventa; aiio 147O de la Independencia y 127O de la Restauracion. JOAQUIN BALAGUER

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona