Texto de la norma
Dec. No. 145-90 que deroga el Decreto No. 1-88 del 6 de enero de 1988.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la Republica Dorninicana
NUMERO: 145-90
CONSIDERANDO: Que por Decreto No. 1-88 de fecha 6 de enero de 1988,
la Zona Minera denominada NANDITA fue declarada reserva fiscal minera del Estado;
CONSIDERANDO: Que el Articulo 19 de Ley Minera No.146 dispone que
cualquier explotacihn minera dentro de una zona de reserva fiscal, debe ser otorgada
mediante licitacihn y subsiguiente celebracihn de contratos especiales;
CONSIDERANDO: Que para el efecto de lo anterior y en procura de
obtener una evaluacihn concluyente de dicha zona, en fecha 5 de abril de 1989, la citada
reserva fiscal minera fue objeto de una licitacion publica internacional, de la cual resulto
ganadora la firma Mitsubishi Corporation;
CONSIDERANDO: Que con esta licitacion se ha cumplido el proposito
final del Decreto No. 1-88 preindicado;
CONSIDERANDO: Que a1 tenor del Articulo 17 de la referida Ley Minera,
la suspension de dicha reserva fiscal minera debe establecerse por disposicion especial;
VISTOS 10s Articulos 17, 19 y 20 de la Ley Minera No.146, de fecha 4 de
junio de 1971;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucion de la Republica,
D E C R E T 0:
Articulo Unico.- Se deroga el Decreto No.1-88, de fecha 6 de enero de 1988
y en tal virtud queda sin efecto la reserva fiscal minera denominada NANDITA, en el
Municipio de Villa Altagracia, Provincia de San Cristobal.
DADO en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la
Republica Dominicana, a 10s dieciseis (16) dias del mes de abril del aiio mil novecientos
noventa; aiio 1470 de la Independencia y 1270 de la Restauracion.
JOAQUIN BALAGUER
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