Texto de la norma
Dec. No. 115-90 que suspende la aplicacion de la contribucion escalonada sobre 10s
ingresos excesivos de la exportacion del cafk y del cacao, establecida por la Ley No.
199 del 4 de septiembre de 1975.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la Republica Dominicana
NUMERO: 115-90
CONSIDERANDO la situacion de extrema precariedad por la que
atraviesan en a la actualidad, 10s productores de cafe y cacao en todo el pais, provocada
principalmente por la disminucion de 10s precios de dichos articulos en 10s mercados
internacionales, la aparicion de la enfermedad "Roya del Cafe", asi como el incremento en
10s costos de produccion;
CONSIDERANDO: Que es de interes nacional la renovacion de 10s
cafetales y cacaotales del pais, por lo que es precis0 adoptar medidas que estimulen a 10s
productores a rehabilitar sus plantaciones degeneradas, mediante la siembra de nuevas
plantas de alto rendimiento;
VISTA la Ley No.199, del 4 de septiembre de 1975;
VISTOS 10s acuerdos concertados con Alemania y con otros paises de la
Comunidad Economica Europea;
VISTAS las recomendaciones del Secretario de Estado de Agricultura;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucihn de la Republica,
D E C R E T 0:
Articulo 1.- A partir de la entrada en vigencia del presente Decreto, queda
suspendida la aplicacihn de la contribucihn escalonada sobre 10s ingresos excesivos de la
exportacihn del cafe y del cacao, establecida por la Ley No. 199 del 4 de septiembre de
1975.
Articulo 2.- La contribucihn voluntaria establecida en el Articulo 2 del
Decreto No.2070, de fecha 4 de noviembre de 1980, sera, en lo adelante, de RD$0.15 por
kilogramo de cafe verde y de RD$O. 13 por kilogramo de cafe procesado o semi-procesado
a exportar.
Articulo 3.- La contribucihn voluntaria establecida en el Articulo 2 del
Decreto No.2254, del 19 de febrero de 1981, en lo adelante sera de RD$0.06 por kilogramo
de cacao fermentado y de RD$0.12 por kilogramo de cacao sin fermentar (Cacao Sinchez).
Articulo 4.- El sesenta por ciento (60%) de 10s fondos generados por las
indicadas contribuciones voluntarias, sera especializado para financiar 10s diferentes
programas que ejecutan 10s Departamentos de Cafe y de Cacao de la Secretaria de Estado
de Agricultura, y para dar asistencia a 10s productores que cultiven areas menores de cien
(100) tareas en las zonas hptimas, en la renovacihn de sus plantaciones degeneradas.
Articulo 5.- El presente Decreto deroga y sustituye 10s Decretos Nos.280-89
y 473-89 de fechas 31 de julio y 5 de diciembre de 1989, respectivamente, asi como
cualquier otro Decreto o disposicihn administrativa que le sea contrario.
Articulo 6.- Enviese a las Secretarias de Estado de Finanzas y de
Agricultura, a la Direccihn General de Aduanas y a las Comisiones de Cafe y de Cacao,
para 10s fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la
Republica Dominicana, a 10s veintitres (23) dias del mes de marzo del aiio mil novecientos
noventa; aiio 147O de la Independencia y 127O de la Restauracihn.
JOAQUIN BALAGUER
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