Dec. No. 108-90 que modifica el Artículo 3 del Decreto No. 99-90 del 15 de marzo de
1990.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 108-90
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la
Constitución de la República,
D E C R E T O:
Artículo Unico.- Queda modificado el Artículo 3 del Decreto No.99-90, del
15 de marzo de 1990, para que rija de la siguiente manera:
"Artículo 3.- En la comercialización de sus artículos las Bodegas de
Protección Popular tendrán como único objetivo el beneficio de todos los consumidores,
especialmente de los pertenecientes a los sectores de menores recursos económicos".
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la
República Dominicana, a los diecinueve (19) días del mes de marzo del año mil
novecientos noventa; año 147o de la Independencia y 127o de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.
Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.
Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona