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Decreto

Decreto 102-90

que encarga a la Comisión Permanente para la celebración del Quinto Centenario del Descubrimiento y Evangelización de América, la función de autorizar y controlar la utilización del nombre "QUINTO CENTENARIO" o "V CENTENARIO"

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
18 mar de 1990fecha
Designacióntipo
G. O. 9780Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 102-90 que encarga a la Comisión Permanente para la celebración del Quinto Centenario del Descubrimiento y Evangelización de América, la función de autorizar y controlar la utilización del nombre "QUINTO CENTENARIO" o "V CENTENARIO". JOAQUIN BALAGUER Presidente de la República Dominicana NUMERO: 102-90 CONSIDERANDO: Que con motivo de la celebración en el año 1992 del "Quinto Centenario" del Descubrimiento y Evangelización del Nuevo Mundo, la República Dominicana, como asiento de numerosas primacías americanas, será sede de eventos y actividades de gran importancia. CONSIDERANDO: Que nuestro país se encuentra comprometido internacionalmente con la realización de un programa de conmemoraciones oficiales como consecuencia de esa celebración. CONSIDERANDO: Que es atributivo del Gobierno Dominicano velar por la originalidad y autenticidad de todo bien o servicio que se ofrezca a los nacionales dominicanos y a los visitantes extranjeros con motivo de dicha celebración. VISTO el Decreto No. 1152-86-375 de fecha 4 de noviembre de 1986, que designa una Comisión Permanente para organizar o coordinar los actos, programas, y todas las actividades en que participará la República Dominicana con motivo del Quinto Centenario del Descubrimiento y Evangelización de América. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, DECRETO: Artículo 1.- Se encarga a la Comisión Permanente para la celebración del Quinto Centenario del Descubrimiento y Evangelización de América, la función de autorizar y controlar la utilización del nombre "QUINTO CENTENARIO" o "V CENTENARIO", para designar establecimientos, asociaciones, objetos o lugares de cualquier naturaleza, así como reglamentar los bienes y servicios que sean ofrecidos bajo la motivación del citado acontecimiento. PARRAFO I. Para estos fines la Comisión establecerá las regulaciones que estime necesarias, tanto para el uso del nombre y/o de su logo, como para oficializar y autenticar los bienes y servicios que hayan de ofrecerse en tal conmemoración y estimulará su producción y circulación mediante concurso y otros medios de promoción. Artículo 2.- Sólo serán elegibles los bienes y servicios producidos en República Dominicana y deberán aludir en todo momento a la conmemoración que ha motivado su realización. PARRAFO: La Comisión determinará en que casos podrán comercializarse bienes y servicios producidos fuera de la República Dominicana. Artículo 3.- La Comisión establecerá en los contratos que al efecto se suscriban, los beneficios que le corresponderán en cada caso, incluyendo los derechos por participación. Estos fondos serán destinados a la conservación y mantenimiento de los monumentos coloniales del país, y al financiamiento de los programas y proyectos de la Comisión. Artículo 4.- Los bienes y servicios objetos de oficialización deberán clasificarse en la forma que la Comisión estime conveniente, debiendo incluir, por lo menos, las siguientes categorías: A) Productos manufacturados: (Souvenirs) -Terminados en metálico. -Terminados en papel (sellos). -Terminados en tela. -Terminados en madera. -Terminados en piel. -Terminados en otros materiales. B) Espectáculos: -Folklore. -Teatro. -Música. -Danza. C) Servicios: -Servicios turísticos en general. (giras turísticas, oferta de habitaciones, etc.) Artículo 5.- La Comisión establecerá las sanciones de lugar para que los bienes y servicios que se produzcan fuera de las disposiciones del presente Decreto se adapten a los propósitos de la conmemoración y que al efecto establezcan las reglamentaciones pertinentes. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dieciocho (18) días del mes de marzo del año mil novecientos noventa; año 147º de la Independencia y 127º de la Restauración. JOAQUIN BALAGUER

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona