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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 100-90

QUE CREA EL CONSEJO NACIONAL DE PROTECCION AL CONSUMIDOR

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
15 mar de 1990fecha
Comisión u organismotipo
G. O. 9779Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 100-90 que crea el Consejo Nacional de Protección al Consumidor. JOAQUIN BALAGUER Presidente de la República Dominicana NUMERO: 100-90 CONSIDERANDO: Que es interés del Gobierno Nacional emprender acciones efectivas para dotar a la ciudadanía de mecanismos eficaces de defensa contra la especulación y el agiotismo que afecta la comercialización de los artículos de consumo, especialmente de aquellos que constituyen la llamada canasta familiar; CONSIDERANDO: Que es deber de todos los sectores de la vida nacional contribuir a proteger la economía popular, apoyando las acciones que el Gobierno ejecute con criterio técnico, equitativo y justo en favor de la ciudadanía, principalmente de la de menores recursos económicos; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, DECRETO: Artículo 1.- Se crea el Consejo Nacional de Protección al Consumidor, el cual estará integrado de la manera siguiente: El Director Ejecutivo del Instituto de Estabilización de Precios (INESPRE), quien lo presidirá, el Secretario de Estado de Industria y Comercio, el Secretario de Estado de Agricultura, un representante de los Consumidores Organizados, un representante del Consejo de Unidad Popular, y un representante de la Iglesia Católica. Artículo 2.- El Consejo Nacional de Protección al Consumidor tendrá las siguientes funciones y responsabilidades: a) Dirigir, supervisar y orientar el Programa de Bodegas de Protección Popular, que lleva a cabo el Gobierno Nacional al través del INESPRE; b) Trazar la política de comercialización y operaciones de dicho programa a nivel nacional; c) Asesorar al Gobierno en todo lo relativo a los programas sociales. Artículo 3.- Se crean los Consejos Provinciales de Protección al Consumidor en cada localidad de la siguiente manera: El Gerente Regional del INESPRE, quien lo presidirá, el Gobernador Civil de la Provincia, un representante de la Iglesia Católica, un representante de los Consumidores y un representante de las Organizaciones Populares. Artículo 4.- Son atribuciones de los Consejos Provinciales de Protección al Consumidor: a) Trazar la política de comercialización y operaciones de los programas a nivel provincial; b) Autorizar la apertura de las bodegas en función de la cantidad asignada por habitantes; c) Supervisor, dirigir e informar al Consejo Nacional sobre el desarrollo del Programa. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los quince (15) días del mes de marzo del año mil novecientos noventa; año 147º de la Independencia y 127º de la Restauración. JOAQUIN BALAGUER

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona