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Decreto

Decreto 99-90

que denomina "Bodegas de Proteccion Popular", el programa de ventas directas a1 consumidor que lleva a cab0 el Instituto de Estabilizacion de Precios (INESPRE)

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
15 mar de 1990fecha
Otrostipo
G. O. 9779Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 99-90 que denomina "Bodegas de Proteccion Popular", el programa de ventas directas a1 consumidor que lleva a cab0 el Instituto de Estabilizacion de Precios (INESPRE). JOAQUIN BALAGUER Presidente de la Republica Dominicana NUMERO: 99-90 CONSIDERANDO: Que, como consecuencia del incremento en el pais de las actividades industriales, de construccion, turismo, etc., con el consiguiente aumento en las oportunidades de trabajo para las grandes mayorias nacionales, se ha producido una elevacion en la demanda de articulos de consumo, principalmente de 10s de primera necesidad, lo que ha provocado un alza indiscriminada en 10s precios de estos, agravada en gran medida por un factor especulativo imperante en todos 10s niveles de la comercializacion, en perjuicio de la ciudadania en general, per0 que afecta de manera preponderante a 10s sectores de menores ingresos economicos; CONSIDERANDO: Que dentro del interes del Gobierno Nacional de ejercer acciones efectivas para enfrentar esa situacion, se pus0 en marcha el programa de ventas directas a1 consumidor, iniciado a traves del Instituto de Estabilizacion de Precios (INESPRE), el cual ha arrojado 10s resultados esperados, mediante la comercializacion de articulos de primera necesidad con un margen de beneficio bruto, sin subsidios, inferior a1 15%, logrando una economia neta de un 35% en favor de 10s consumidores en relacion con 10s precios comunes a1 detalle; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucion de la Republica, D E C R E T 0: Articulo 1.- A partir de la entrada en vigencia del presente Decreto, el programa de ventas directas a1 consumidor que lleva a cab0 el Instituto de Estabilizacion de Precios (INESPRE), se denominara "Bodegas de Proteccion Popular". Articulo 2.- Se instruye a1 Instituto de Estabilizacion de Precios (INESPRE) para que, en adicion a las existentes en la actualidad, proceda a instalar la cantidad de Bodegas que fueren necesarias para la venta de articulos de primera necesidad, cada una por lo menos a mil (1000) familias dominicanas pertenecientes a 10s sectores de escasos recursos economicos. Articulo 3.- Las bodegas precedentemente seiialadas comercializarin sus productos con un margen similar a1 que establece la Ley para 10s detallistas, a fin de que no se constituyan en competidoras desleales de ese sector del comercio. Articulo 4.- Los precios de venta de 10s articulos que expendan las bodegas autorizadas mediante el presente Decreto, seran publicados en 10s periodicos de circulacion nacional para el conocimiento de toda la ciudadania. Articulo 5.- Para la apertura de las bodegas, el INESPRE debera tomar en consideracion la densidad poblacional de las localidades donde las mismas habran de ser instaladas. Pirrafo.- Se ordena a1 INESPRE, asimismo, la instalacion de bodegas en las cercanias de 10s grandes centros laborales en todo el pais y/o la realizacion de operativos de ventas directas a 10s trabajadores de dichas zonas. Articulo 6.- Como un aporte del sector privado para la efectiva ejecucion del presente Decreto, todas las empresas industriales o agroindustriales radicadas en el pais que importen, procesen o fabriquen articulos de primera necesidad, estarin en la obligacion de vender a1 INESPRE, mediante pagos a1 contado, por lo menos un 30% de la produccion total de cada una, para el abastecimiento de las Bodegas de Proteccion Popular. Articulo 7.- Se instruye a la Contraloria General de la Republica para que cada 30 dias realice una auditoria, con la finalidad de velar por el us0 correct0 de 10s recursos que se destinen a1 presente programa. Articulo 8.- Todas las instituciones del sector publico deberan prestar su mas amplia cooperacion a1 INESPRE, para el desarrollo y permanencia del programa de Bodegas de Proteccion Popular. DADO en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dorninicana, a 10s quince (15) dias del mes de marzo del aiio mil novecientos noventa; aiio 1470 de la Independencia y 1270 de la Restauracion. JOAQUIN BALAGUER

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona