Texto de la norma
Dec. No. 99-90 que denomina "Bodegas de Proteccion Popular", el programa de
ventas directas a1 consumidor que lleva a cab0 el Instituto de Estabilizacion de Precios
(INESPRE).
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la Republica Dominicana
NUMERO: 99-90
CONSIDERANDO: Que, como consecuencia del incremento en el pais de
las actividades industriales, de construccion, turismo, etc., con el consiguiente aumento en
las oportunidades de trabajo para las grandes mayorias nacionales, se ha producido una
elevacion en la demanda de articulos de consumo, principalmente de 10s de primera
necesidad, lo que ha provocado un alza indiscriminada en 10s precios de estos, agravada en
gran medida por un factor especulativo imperante en todos 10s niveles de la
comercializacion, en perjuicio de la ciudadania en general, per0 que afecta de manera
preponderante a 10s sectores de menores ingresos economicos;
CONSIDERANDO: Que dentro del interes del Gobierno Nacional de ejercer
acciones efectivas para enfrentar esa situacion, se pus0 en marcha el programa de ventas
directas a1 consumidor, iniciado a traves del Instituto de Estabilizacion de Precios
(INESPRE), el cual ha arrojado 10s resultados esperados, mediante la comercializacion de
articulos de primera necesidad con un margen de beneficio bruto, sin subsidios, inferior a1
15%, logrando una economia neta de un 35% en favor de 10s consumidores en relacion con
10s precios comunes a1 detalle;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucion de la Republica,
D E C R E T 0:
Articulo 1.- A partir de la entrada en vigencia del presente Decreto, el
programa de ventas directas a1 consumidor que lleva a cab0 el Instituto de Estabilizacion de
Precios (INESPRE), se denominara "Bodegas de Proteccion Popular".
Articulo 2.- Se instruye a1 Instituto de Estabilizacion de Precios (INESPRE)
para que, en adicion a las existentes en la actualidad, proceda a instalar la cantidad de
Bodegas que fueren necesarias para la venta de articulos de primera necesidad, cada una
por lo menos a mil (1000) familias dominicanas pertenecientes a 10s sectores de escasos
recursos economicos.
Articulo 3.- Las bodegas precedentemente seiialadas comercializarin sus
productos con un margen similar a1 que establece la Ley para 10s detallistas, a fin de que no
se constituyan en competidoras desleales de ese sector del comercio.
Articulo 4.- Los precios de venta de 10s articulos que expendan las bodegas
autorizadas mediante el presente Decreto, seran publicados en 10s periodicos de circulacion
nacional para el conocimiento de toda la ciudadania.
Articulo 5.- Para la apertura de las bodegas, el INESPRE debera tomar en
consideracion la densidad poblacional de las localidades donde las mismas habran de ser
instaladas.
Pirrafo.- Se ordena a1 INESPRE, asimismo, la instalacion de bodegas en las
cercanias de 10s grandes centros laborales en todo el pais y/o la realizacion de operativos de
ventas directas a 10s trabajadores de dichas zonas.
Articulo 6.- Como un aporte del sector privado para la efectiva ejecucion del
presente Decreto, todas las empresas industriales o agroindustriales radicadas en el pais que
importen, procesen o fabriquen articulos de primera necesidad, estarin en la obligacion de
vender a1 INESPRE, mediante pagos a1 contado, por lo menos un 30% de la produccion
total de cada una, para el abastecimiento de las Bodegas de Proteccion Popular.
Articulo 7.- Se instruye a la Contraloria General de la Republica para que
cada 30 dias realice una auditoria, con la finalidad de velar por el us0 correct0 de 10s
recursos que se destinen a1 presente programa.
Articulo 8.- Todas las instituciones del sector publico deberan prestar su mas
amplia cooperacion a1 INESPRE, para el desarrollo y permanencia del programa de
Bodegas de Proteccion Popular.
DADO en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la
Republica Dorninicana, a 10s quince (15) dias del mes de marzo del aiio mil novecientos
noventa; aiio 1470 de la Independencia y 1270 de la Restauracion.
JOAQUIN BALAGUER
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