Texto de la norma
Dec. No. 94-90 que faculta a1 Instituto Superior de Informativa (ISIF), a expedir
titulos acadkmicos.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la Republica Dominicana
NUMERO: 94-90
CONSIDERANDO: Que la Asociacion Dominicana de Informatica ha
solicitado a1 Poder Ejecutivo autorizacion para establecer un instituto de estudios
superiores con sede en la Ciudad de Santo Domingo;
CONSIDERANDO: Que la Asociacion Dominicana de Informatica es una
entidad sin fines de lucro y que fue incorporada mediante Decreto No. 454-88, de fecha 26
de octubre de 1988;
CONSIDERANDO: Que el Instituto Superior de Informatica (ISIF) fue
creado en el aiio 1984 y ha venido operando con eficiencia en el area de capacitacion
empresaria;
CONSIDERANDO: Que el Instituto Superior de Informatica (ISIF) posee la
planta fisica, el personal humano y llena 10s requisitos academicos necesarios para operar
con exit0 un centro de nivel tecnico superior;
CONSIDERANDO: Que resulta de interes para el pais incrementar el
desarrollo del nivel tecnico;
CONSIDERANDO: Que el Consejo Nacional de Educacion Superior
(CONES) opino en favor de que el Poder Ejecutivo acogiera la solicitud de la Asociacion
Dominicana de Informatica para la apertura del Instituto Superior de Informatica (ISIF) y
que este pueda, dentro del imbito del presente Decreto, expedir titulos academicos con el
mismo alcance, fuerza y validez que 10s expedidos por las instituciones academicas o
autonomas de igual categoria en el nivel tecnico superior.
VISTA la Ley No. 273 del 27 de junio de 1966, modificada por la Ley No.
236 de fecha 23 de diciembre de 1967, que regula el establecimiento de las entidades
universitarias y de estudios superiores;
VISTO el Decreto No. 1255 de fecha 25 de julio de 1983, que crea el
Consejo Nacional de Educacion Superior (CONES) y establece el Reglamento para la
educacion superior privada;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucion de la Republica,
D E C R E T 0:
Articulo 1.- El Instituto Superior de Informatica (ISIF), que tendra sede en la
Ciudad de Santo Domingo, patrocinado por la Asociacion Dominicana de Informatica, la
cual esta debidamente incorporada mediante Decreto No. 454-88, de fecha 26 de octubre de
1988, queda facultado a expedir titulos academicos con el mismo alcance, fuerza y validez
que 10s expedidos por las instituciones academicas oficiales o autonomas de igual
categoria, dentro de 10s limites del presente Decreto.
Articulo 2.- El Instituto Superior de Informatica (ISIF) gozara de
personalidad juridica y podra expedir titulos academicos a nivel tecnico superior, en las
carreras de:
Grado Tkcnico Superior:
1.- Programacion de Computadoras.
2.- Administracion de Centros de Computos.
3.- Analisis de Sistemas Informaticos.
Articulo 3.- En virtud de las disposiciones contenidas en el Decreto No.
1255 de fecha 25 de julio de 1983, el Instituto Superior de Informatica (ISIF) requerira la
autorizacion expresa del Poder Ejecutivo para:
a) Modificar la localizacion geografica de la institucion y crear extensiones
o recintos nuevos;
b) Impartir docencia y otorgar diplomas de nuevas carreras;
c) Modificar 10s estatutos del centro academico.
Articulo 4.- En virtud de las disposiciones del Articulo 1 de la Ley No. 273,
referida, el Instituto Superior de Informatica (ISIF) esta exonerado de impuestos, derechos,
arbitrios y contribuciones en general; y todos 10s legados que se le hagan estaran tambien
liberados de cualquier impuesto o derecho, siendo deducible del pago del Impuesto sobre la
Renta o cualquier derecho que 10s grave.
Ademas, gozara de franquicia postal y
cablegrafica.
DADO en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la
Republica Dorninicana, a 10s trece (13) dias del mes de marzo del aiio mil novecientos
noventa; aiio 1470 de la Independencia y 1270 de la Restauracion.
JOAQUIN BALAGUER
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.