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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 94-90

QUE FACULTA AL INSTITUTO SUPERIOR DE INFORMATIVA (ISIF), A EXPEDIR TITULOS ACADEMICOS.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
13 mar de 1990fecha
Otrostipo
G. O. 9779Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 94-90 que faculta a1 Instituto Superior de Informativa (ISIF), a expedir titulos acadkmicos. JOAQUIN BALAGUER Presidente de la Republica Dominicana NUMERO: 94-90 CONSIDERANDO: Que la Asociacion Dominicana de Informatica ha solicitado a1 Poder Ejecutivo autorizacion para establecer un instituto de estudios superiores con sede en la Ciudad de Santo Domingo; CONSIDERANDO: Que la Asociacion Dominicana de Informatica es una entidad sin fines de lucro y que fue incorporada mediante Decreto No. 454-88, de fecha 26 de octubre de 1988; CONSIDERANDO: Que el Instituto Superior de Informatica (ISIF) fue creado en el aiio 1984 y ha venido operando con eficiencia en el area de capacitacion empresaria; CONSIDERANDO: Que el Instituto Superior de Informatica (ISIF) posee la planta fisica, el personal humano y llena 10s requisitos academicos necesarios para operar con exit0 un centro de nivel tecnico superior; CONSIDERANDO: Que resulta de interes para el pais incrementar el desarrollo del nivel tecnico; CONSIDERANDO: Que el Consejo Nacional de Educacion Superior (CONES) opino en favor de que el Poder Ejecutivo acogiera la solicitud de la Asociacion Dominicana de Informatica para la apertura del Instituto Superior de Informatica (ISIF) y que este pueda, dentro del imbito del presente Decreto, expedir titulos academicos con el mismo alcance, fuerza y validez que 10s expedidos por las instituciones academicas o autonomas de igual categoria en el nivel tecnico superior. VISTA la Ley No. 273 del 27 de junio de 1966, modificada por la Ley No. 236 de fecha 23 de diciembre de 1967, que regula el establecimiento de las entidades universitarias y de estudios superiores; VISTO el Decreto No. 1255 de fecha 25 de julio de 1983, que crea el Consejo Nacional de Educacion Superior (CONES) y establece el Reglamento para la educacion superior privada; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucion de la Republica, D E C R E T 0: Articulo 1.- El Instituto Superior de Informatica (ISIF), que tendra sede en la Ciudad de Santo Domingo, patrocinado por la Asociacion Dominicana de Informatica, la cual esta debidamente incorporada mediante Decreto No. 454-88, de fecha 26 de octubre de 1988, queda facultado a expedir titulos academicos con el mismo alcance, fuerza y validez que 10s expedidos por las instituciones academicas oficiales o autonomas de igual categoria, dentro de 10s limites del presente Decreto. Articulo 2.- El Instituto Superior de Informatica (ISIF) gozara de personalidad juridica y podra expedir titulos academicos a nivel tecnico superior, en las carreras de: Grado Tkcnico Superior: 1.- Programacion de Computadoras. 2.- Administracion de Centros de Computos. 3.- Analisis de Sistemas Informaticos. Articulo 3.- En virtud de las disposiciones contenidas en el Decreto No. 1255 de fecha 25 de julio de 1983, el Instituto Superior de Informatica (ISIF) requerira la autorizacion expresa del Poder Ejecutivo para: a) Modificar la localizacion geografica de la institucion y crear extensiones o recintos nuevos; b) Impartir docencia y otorgar diplomas de nuevas carreras; c) Modificar 10s estatutos del centro academico. Articulo 4.- En virtud de las disposiciones del Articulo 1 de la Ley No. 273, referida, el Instituto Superior de Informatica (ISIF) esta exonerado de impuestos, derechos, arbitrios y contribuciones en general; y todos 10s legados que se le hagan estaran tambien liberados de cualquier impuesto o derecho, siendo deducible del pago del Impuesto sobre la Renta o cualquier derecho que 10s grave. Ademas, gozara de franquicia postal y cablegrafica. DADO en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dorninicana, a 10s trece (13) dias del mes de marzo del aiio mil novecientos noventa; aiio 1470 de la Independencia y 1270 de la Restauracion. JOAQUIN BALAGUER

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona