Texto de la norma
Dec. No. 85-90 que declara de utilidad publica e inter& social una porcion de terreno
en el Distrito Nacional, para ser donada a la Congregacion de las Hijas de Maria
Auxiliadora, y destinada a la construccion de un hogar para obreras.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la Republica Dorninicana
NUMERO: 85-90
CONSIDERANDO: Que para la construccion de un hogar de obreras, a
cargo de la Congregacion de las Hijas de Maria Auxiliadora, dirigentes del Colegio
Femenino Sagrado Corazon de Jesus, de esta ciudad, es de vital importancia la adquisicion
por el Estado Dominican0 de una porcion de terreno propiedad de particulares;
VISTA la Ley No.344, del 29 de julio de 1943, y sus modificaciones, sobre
Procedimiento de Expropiacion;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucion de la Republica,
D E C R E T 0:
Articulo 1.- Se declara de utilidad publica e interes social, para ser donada a
la Congregacion de las Hijas de Maria Auxiliadora, dirigentes del Colegio Femenino
Sagrado Corazon de Jesus y destinada a la construccion de un hogar para obreras, la
adquisicion por el Estado Dominicano del solar No.4 de la Manzana No.1033 del Distrito
Catastral No.1, del Distrito Nacional, con area de 499.06 metros cuadrados, propiedad de
10s seiiores Genoveva Vda. Vicioso y compartes.
Articulo 2.- En cas0 de no llegarse a un acuerdo amigable con 10s
propietarios del inmueble precedentemente indicado para su adquisicion de grado a grado
por el Estado Dominicano, el Administrador General de Bienes Nacionales realizara todos
10s actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo con
las leyes, para obtener la expropiacion del mismo.
Articulo 3.- Se declara de urgencia la entrada en posesion por el Estado
Dominicano del inmueble indicado, a fin de que se puedan iniciar en el mismo, de
inmediato, 10s trabajos seiialados, luego de ser cumplidos 10s requisitos exigidos por el
Articulo 13 de la Ley No.344, del 29 de julio de 1943, modificado por la Ley No.471, del 2
de noviembre de 1964.
Articulo 4.- La entrada en posesion por el Estado Dominicano del
mencionado inmueble, sera ejecutada por el Abogado del Estado, por tratarse de un
inmueble registrado, a1 tenor de lo dispuesto por la Ley No.486, del 10 de noviembre de
1964, que agrega un Pirrafo I1 a1 Articulo 13 de la Ley No.344, de fecha 29 de julio de
1943.
Articulo 5.- Los propietarios de terrenos, edificados o no, que deriven un
beneficio especial de 10s seiialados trabajos, estaran sujetos a1 pago de la contribucion
prevista por el Articulo 1 de la Ley No.1849, de fecha 27 de noviembre de 1948, sobre
Contribucion a las Obras Publicas que Beneficien Terrenos Particulares, de acuerdo con las
normas establecidas por dicha Ley.
Articulo 6.- Enviese a1 Administrador General de Bienes Nacionales y a1
Abogado del Estado, para 10s fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la
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Republica Dominicana, a 10s siete (7) dias del mes de marzo del aiio mil novecientos
noventa; aiio 1470 de la Independencia y 1270 de la Restauracion.
JOAQUIN BALAGUER
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