miércoles, 14 de octubre de 2026 Análisis con inteligencia artificial propietariaCómo analizamos
Notifacto.

Donde los medios rinden cuentas

Búsqueda avanzada
Recibir las actualizaciones
HoyPunto ciegoMediosEstadoCerca de tiTemasCompararArchivoBúsqueda avanzada
HoyPunto ciegoMediosBuscarCerca
Notifacto.

Los medios rinden cuentas.

contacto@notifacto.com
ExplorarHistorias de hoyResumen diarioPrimiciasPunto ciegoMedios y propietariosMapa de mediosDinero público y mediosTemasComparar mediosNoticias cerca de tiArchivo de historiasBuscar noticias
El Estado bajo la lupaVigilancia al EstadoSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
NotifactoQuiénes somosMetodologíaDatos abiertosFundadorRecibir las actualizaciones Canal de sindicación
LegalCentro legalAviso legalTérminos de usoPrivacidadUso de inteligencia artificialRectificaciones y réplica
Cada pieza es analizada con inteligencia artificial propietaria de Notifacto. Puede contener errores: revisa siempre la evidencia enlazada.
ResumenSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
FuncionariosDecretosRecién llegadosNóminaPatrimonioDeclaraciones
El Estado bajo la lupa

Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 85-90

que declara de utilidad publica e inter& social una porcion de terreno en el Distrito Nacional, para ser donada a la Congregacion de las Hijas de Maria Auxiliadora, y destinada a la construccion de un hogar para obreras

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
7 mar de 1990fecha
Utilidad pública o expropiacióntipo
G. O. 9779Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 85-90 que declara de utilidad publica e inter& social una porcion de terreno en el Distrito Nacional, para ser donada a la Congregacion de las Hijas de Maria Auxiliadora, y destinada a la construccion de un hogar para obreras. JOAQUIN BALAGUER Presidente de la Republica Dorninicana NUMERO: 85-90 CONSIDERANDO: Que para la construccion de un hogar de obreras, a cargo de la Congregacion de las Hijas de Maria Auxiliadora, dirigentes del Colegio Femenino Sagrado Corazon de Jesus, de esta ciudad, es de vital importancia la adquisicion por el Estado Dominican0 de una porcion de terreno propiedad de particulares; VISTA la Ley No.344, del 29 de julio de 1943, y sus modificaciones, sobre Procedimiento de Expropiacion; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucion de la Republica, D E C R E T 0: Articulo 1.- Se declara de utilidad publica e interes social, para ser donada a la Congregacion de las Hijas de Maria Auxiliadora, dirigentes del Colegio Femenino Sagrado Corazon de Jesus y destinada a la construccion de un hogar para obreras, la adquisicion por el Estado Dominicano del solar No.4 de la Manzana No.1033 del Distrito Catastral No.1, del Distrito Nacional, con area de 499.06 metros cuadrados, propiedad de 10s seiiores Genoveva Vda. Vicioso y compartes. Articulo 2.- En cas0 de no llegarse a un acuerdo amigable con 10s propietarios del inmueble precedentemente indicado para su adquisicion de grado a grado por el Estado Dominicano, el Administrador General de Bienes Nacionales realizara todos 10s actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo con las leyes, para obtener la expropiacion del mismo. Articulo 3.- Se declara de urgencia la entrada en posesion por el Estado Dominicano del inmueble indicado, a fin de que se puedan iniciar en el mismo, de inmediato, 10s trabajos seiialados, luego de ser cumplidos 10s requisitos exigidos por el Articulo 13 de la Ley No.344, del 29 de julio de 1943, modificado por la Ley No.471, del 2 de noviembre de 1964. Articulo 4.- La entrada en posesion por el Estado Dominicano del mencionado inmueble, sera ejecutada por el Abogado del Estado, por tratarse de un inmueble registrado, a1 tenor de lo dispuesto por la Ley No.486, del 10 de noviembre de 1964, que agrega un Pirrafo I1 a1 Articulo 13 de la Ley No.344, de fecha 29 de julio de 1943. Articulo 5.- Los propietarios de terrenos, edificados o no, que deriven un beneficio especial de 10s seiialados trabajos, estaran sujetos a1 pago de la contribucion prevista por el Articulo 1 de la Ley No.1849, de fecha 27 de noviembre de 1948, sobre Contribucion a las Obras Publicas que Beneficien Terrenos Particulares, de acuerdo con las normas establecidas por dicha Ley. Articulo 6.- Enviese a1 Administrador General de Bienes Nacionales y a1 Abogado del Estado, para 10s fines correspondientes. DADO en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la -2 1 Republica Dominicana, a 10s siete (7) dias del mes de marzo del aiio mil novecientos noventa; aiio 1470 de la Independencia y 1270 de la Restauracion. JOAQUIN BALAGUER

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

Sigue explorando · Personas en el Estado

Todas las secciones →
  • FuncionariosCargo, sueldo, decretos y patrimonio de cada persona
  • Recién llegadosQuién entró a un cargo público y qué vínculos tenía
  • Nómina públicaQuién cobra en el Estado y cuánto, mes a mes
  • Cambios de patrimonioQuién más cambió entre dos declaraciones juradas
  • Declaraciones pendientesQuién no presentó su declaración jurada a tiempo

Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona