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Decreto

Decreto 83-90

que aprueba los diseños, grabados y demás características de las monedas conmemorativas del V Centenario del Descubrimiento y Evangelización de América, en varias denominaciones en la forma sugerida por la Junta Monetaria en su Segunda Resolución, del 8 de febrero de 1990

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
6 mar de 1990fecha
Otrostipo
G. O. 9779Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 83-90 que aprueba los diseños, grabados y demás características de las monedas conmemorativas del V Centenario del Descubrimiento y Evangelización de América, en varias denominaciones en la forma sugerida por la Junta Monetaria en su Segunda Resolución, del 8 de febrero de 1990. JOAQUIN BALAGUER Presidente de la República Dominicana NUMERO: 83-90 VISTA la Ley No.120-87 del 17 de diciembre de 1987; VISTA la Segunda Resolución adoptada por la Junta Monetaria en fecha 8 de febrero de 1990; VISTA la comunicación No.3408 del 16 de febrero de 1990, del Gobernador del Banco Central y Presidente de la Junta Monetaria; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, DECRETO: Artículo 1.- Quedan aprobados los diseños, grabados y demás características de las monedas conmemorativas del V Centenario del Descubrimiento y Evangelización de América, en las denominaciones de RD$500.00, RD$100.00 y RD$1.00, en la forma sugerida por la Junta Monetaria mediante su Segunda Resolución adoptada en fecha 8 de febrero de este mismo año, tal como se expresa de la manera siguiente: a) La Moneda de Quinientos Pesos Oro (RD$500.00) pesará 16.96 gramos, tendrá un diámetro de treinta y dos (32) milímetros, canto estriado y gráfila lisa en ambos lados, acuñada en oro de ley de novecientos diez y siete milésimas (.917). Presentará en su anverso una escena que recoge el Naufragio de la Santa María, con la inscripción NAUFRAGIO DE LA SANTA MARIA en letras pequeñas debajo, todo rodeado por la leyenda V CENTENARIO DEL DESCUBRIMIENTO Y EVANGELIZACION DE AMERICA, y la fecha (1990), en el exergo separadas por dos estrellas. En el reverso llevará el Escudo Nacional rodeado por la inscripción REPUBLICA DOMINICANA y la denominación, separadas del peso (16.96), a la izquierda, y la ley (.917), a la derecha, por dos pares de estrellas. La Marca de Ceca aparecerá debajo del Escudo. b) La Moneda de Cien Pesos Oro (RD$100.00) pesará 155.53 gramos, tendrá un diámetro de sesenta y cinco (65) milímetros, canto estriado y gráfila lisa en ambos lados, acuñada en plata de ley de novecientos noventa y nueve milésimas (.999). Presentará en su anverso una escena en la que aparece Cristóbal Colón acompañado de algunos marinos al momento de la construcción de La Isabela, primer poblado europeo establecido en el Nuevo Mundo, con la inscripción FUNDACION DE LA ISABELA en letras pequeña debajo, todo rodeado por la leyenda V CENTENARIO DEL DESCUBRIMIENTO Y EVANGELIZACION DE AMERICA, y la fecha (1990), en el exergo, separadas por dos estrellas. En el reverso llevará el Escudo Nacional rodeado por la inscripción REPUBLICA DOMINICANA y la denominación, separadas del peso (155.53 grs.) a la izquierda, y la ley (.999), a la derecha, por dos pares de estrellas. La Marca de Ceca aparecerá debajo del Escudo. c) La Moneda de Un Peso Oro (RD$1.00) pesará 20 gramos, tendrá un diámetro de treinta y cuatro (34) milímetros, canto estriado y gráfila undecagonal lisa en ambos lados, acuñada en una aleación de cuproníquel, con setecientos cincuenta milésimas (.750)de cobre y doscientos cincuenta milésimas (.250) de níquel. En el anverso presentará a Cristóbal Colón mostrando a un Cacique de la Isla una moneda de oro en la que aparecen los bustos de los Reyes Católicos, con la inscripción COLON MUESTRA EXCELENTE, en letras pequeñas debajo, todo rodeado por la leyenda V CENTENARIO DEL DESCUBRIMIENTO Y EVANGELIZACION DE AMERICA, y la fecha (1990), en el exergo, separadas por dos estrellas. En el reverso llevara el Escudo Nacional desplazado ligeramente a la derecha, flanqueado a la izquierda por el signo de valor 1 (uno) y debajo de dicho Escudo la palabra PESO. En la periferia derecha llevara la inscripcion REPUBLICA DOMINICANA y la Marca de Ceca en el exergo. Articulo 2.- El Banco Central de la Republica Dominicana podra ordenar durante el presente aiio 1990 la acuiiacion de las siguientes cantidades de monedas a base de la cotizacion que resulte mas conveniente para esos fines: DENOMINACION TIPO METAL CANTID AD RD$ 500.00 Proof Oro 1,500 500.00 Especimen Platino 100.00 Proof Plata 1,000 100.00 Especimen Oro 1.00 Standard Cuproniquel 30,000 1.00 Piedforte Plata 10,000 1.00 Especimen Oro Pirrafo.- Previa retencion por parte del Banco Central de la Republica Dominicana de las cantidades de monedas conmemorativas descritas precedentemente, que Sean necesarias para formalizar la puesta en circulacion de las mismas, esta institucion debera ceder dichas monedas a la Comision Dominicana Permanente creada por el Poder Ejecutivo para la celebracion del V CENTENARIO DEL DESCUBRIMIENTO Y EVANGELIZACION DE AMERICA, a1 costo de acuiiacion, de manera que dicha Comision pueda colocarlas en el mercado numismatic0 y utilizar 10s recursos que se generen por ese concept0 para cubrir gastos relacionados con la organizacion del referido evento. Sin embargo, en lo que concierne a las monedas de la denominacion de RD$1.00, en terminacion Proof y Piedforte en Plata, el Banco Central de la Republica Dominicana debera ceder a la mencionada comision solo la cantidad que sea de su interes, tambien a1 precio de costo. En cuanto a las monedas restantes de esa denominacion, tipo standard, se destinaran a cubrir las necesidades normales de emision monetaria. DADO en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dominicana, a 10s seis (6) dias del mes de marzo del aiio mil novecientos noventa; aiio 147O de la Independencia y 127O de la Restauracion. JOAQUIN BALAGUER

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona