Texto de la norma
Dec. No. 77-90 que concede el beneficio de la incorporación a la Asociación Fondo Pro-Naturaleza (PRONATURA).
JOAQUIN BALAGUER Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 77-90
VISTA la Ley No. 520, se fecha 26 de julio de 1920, sobre Asociaciones que no Tengan por Objeto un Beneficio Pecuniario, y sus modificaciones;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,
DECRETO:
Artículo 1.- Se concede el beneficio de la incorporación a la Asociación Fondo Pro-Naturaleza (PRONATURA), que tiene su domicilio en Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 30 de enero de 1990.
Artículo 2.- Dicha incorporación será efectiva tan pronto como la indicada asociación efectúe el depósito y la publicación a que se refiere el Artículo 4 de la Ley No. 520, del 26 de julio de 1920, sobre Asociaciones que no Tengan por Objeto un Beneficio
Pecuniario.
Articulo 3.- Enviese a la Procuraduria General de la Republica, para 10s
fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la
Republica Dominican% a 10s veintiocho (28) dias del mes de febrero del aiio mil
novecientos noventa; aiio 1460 de la Independencia y 1280 de la Restauracion.
JOAQUIN BALAGUER
El suscrito: Consultor Juridic0 del Poder Ejecutivo
Certifica que la presente publicacion es oficial
Dr. Jottin Cury
Impresora Valdez
Mercedes 51,
Zona Colonial,
Santo Domingo, D. N., Republica Dorninicana
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