Texto de la norma
Dec. No. 76-90 que dispone el traslado de 10s restos mortales de Don Cristobal Colon,
a1 sitio preferencial escogido en el crucero del Faro, construido en la Zona Oriental de
la ciudad de Santo Domingo de Guzman.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la Republica Dorninicana
NUMERO: 76-90
CONSIDERANDO: Que, como parte de la obra del Faro a Colon, que se
ejecuta por iniciativa del Gobierno Nacional, respaldada por diversos paises de America y
de Europa, en homenaje universal a la memoria del Descubridor de America, se contempla
el traslado a1 crucero de dicho monumento, de 10s restos del Gran Almirante, junto con el
mausoleo donde estos reposan en la actualidad en la Catedral de Santo Domingo;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucion de la Republica,
D E C R E T 0:
Articulo 1.- Se dispone el traslado de 10s restos mortales de Don Cristobal
Colon, junto con el monumento funerario donde estos reposan en la actualidad en la Santa
Basilica Catedral Metropolitana Santa Maria de la Encarnacion, Primada de America, a1
sitio preferencial escogido en el crucero del Faro construido en la Zona Oriental de la
ciudad de Santo Domingo de Guzman, dedicado a la memoria del Gran Almirante.
Articulo 2.- Se convoca a todos 10s directivos de la Academia Dorninicana
de la Historia, a fin de que procedan a dar apertura a la urna que contiene 10s restos de Don
Cristobal Colon y su traslado temporal a la Cripta de la Virgen de la Luz, quinta del lado
norte de la Catedral Metropolitana, contada desde el presbisterio o cabecera y en la cual
reposaran mientras duren 10s trabajos de traslado e instalacion en el Faro a Colon del
monument0 funerario de marmol blanco levantado en dicha Catedral
Articulo 3.- Se dispone que una Guardia de Honor integrada por oficiales de
la Marina de Guerra Nacional, la cual, de manera permanente durante las veinticuatro horas
del dia, en el interior y exterior de la Catedral, velara la Cripta donde temporalmente
reposaran 10s restos del Gran Almirante, hasta tanto se ejecute su traslado definitivo a1 Faro
a Colon.
Articulo 4.- El Secretario de Estado de Interior y Policia, el Sindico del
Ayuntamiento del Distrito Nacional, el Arzobispo Metropolitan0 de Santo Domingo y el
Presidente de la Academia Dominicana de la Historia, quedan encargados de tomar las
medidas correspondientes para la debida ejecucion del presente Decreto.
DADO en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la
Republica Dominicana, a 10s veintiocho (28) dias del mes de febrero del aiio mil
novecientos noventa; aiio 146O de la Independencia y 128O de la Restauracion.
JOAQUIN BALAGUER
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