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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 76-90

que dispone el traslado de 10s restos mortales de Don Cristobal Colon, a1 sitio preferencial escogido en el crucero del Faro, construido en la Zona Oriental de la ciudad de Santo Domingo de Guzman

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
28 feb de 1990fecha
Designacióntipo
G. O. 9778Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 76-90 que dispone el traslado de 10s restos mortales de Don Cristobal Colon, a1 sitio preferencial escogido en el crucero del Faro, construido en la Zona Oriental de la ciudad de Santo Domingo de Guzman. JOAQUIN BALAGUER Presidente de la Republica Dorninicana NUMERO: 76-90 CONSIDERANDO: Que, como parte de la obra del Faro a Colon, que se ejecuta por iniciativa del Gobierno Nacional, respaldada por diversos paises de America y de Europa, en homenaje universal a la memoria del Descubridor de America, se contempla el traslado a1 crucero de dicho monumento, de 10s restos del Gran Almirante, junto con el mausoleo donde estos reposan en la actualidad en la Catedral de Santo Domingo; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucion de la Republica, D E C R E T 0: Articulo 1.- Se dispone el traslado de 10s restos mortales de Don Cristobal Colon, junto con el monumento funerario donde estos reposan en la actualidad en la Santa Basilica Catedral Metropolitana Santa Maria de la Encarnacion, Primada de America, a1 sitio preferencial escogido en el crucero del Faro construido en la Zona Oriental de la ciudad de Santo Domingo de Guzman, dedicado a la memoria del Gran Almirante. Articulo 2.- Se convoca a todos 10s directivos de la Academia Dorninicana de la Historia, a fin de que procedan a dar apertura a la urna que contiene 10s restos de Don Cristobal Colon y su traslado temporal a la Cripta de la Virgen de la Luz, quinta del lado norte de la Catedral Metropolitana, contada desde el presbisterio o cabecera y en la cual reposaran mientras duren 10s trabajos de traslado e instalacion en el Faro a Colon del monument0 funerario de marmol blanco levantado en dicha Catedral Articulo 3.- Se dispone que una Guardia de Honor integrada por oficiales de la Marina de Guerra Nacional, la cual, de manera permanente durante las veinticuatro horas del dia, en el interior y exterior de la Catedral, velara la Cripta donde temporalmente reposaran 10s restos del Gran Almirante, hasta tanto se ejecute su traslado definitivo a1 Faro a Colon. Articulo 4.- El Secretario de Estado de Interior y Policia, el Sindico del Ayuntamiento del Distrito Nacional, el Arzobispo Metropolitan0 de Santo Domingo y el Presidente de la Academia Dominicana de la Historia, quedan encargados de tomar las medidas correspondientes para la debida ejecucion del presente Decreto. DADO en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dominicana, a 10s veintiocho (28) dias del mes de febrero del aiio mil novecientos noventa; aiio 146O de la Independencia y 128O de la Restauracion. JOAQUIN BALAGUER

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona