Texto de la norma
Dec. No. 75-90 que concede el beneficio del indulto a varios condenados por 10s
tribunales de la Republica.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la Republica Dominicana
NUMERO: 75-90
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Inciso 27 del Articulo 55
de la Constitucion de la Republica, de conceder indulto, total o parcial, puro y simple o
condicional, 10s dias 27 de febrero, 16 de agosto y 23 de diciembre de cada aiio;
D E C R E T 0:
Articulo 1.- Se concede en beneficio del indulto por el tiempo de sus
respectivas penas pendientes de cumplir, con efectividad el dia 27 de febrero de 1990, a 10s
siguientes condenados por 10s tribunales de la Republica:
PENITENCIARIA NACIONAL DE LA VICTORIA:
Jose Bencosme Lopez, Victor Manuel Castro Jimenez, Carlos Manuel De la
Cruz Gonzalez, Frank Reynaldo Guzmin Hernandez, Ramon Hernandez Santos y Ramon
de Jesus Jimenez Santana.
CARCEL PREVENTIVA DEL ENSANCHE LA FE:
Ramon Rafael Alcantara Reyes, Bernard0 Albert0 Guzmin Reyes, Victor
Mateo Maiion y Nurys B. Berigtiete de 10s Santos.
CARCEL PUBLICA DE SAN CRISTOBAL:
Julian De Jesus
CARCEL PUBLICA DE ELIAS PINA:
Pascual Javier De 10s Santos y Anibal Mejia Bautista.
Articulo 2.- Los beneficiarios del indulto concedido por el presente Decreto
que antes del cumplimiento del tiempo de sus penas, a juicio del Procurador General de la
Republica, cometan actos de mala conducta, demostrando asi que no son merecedores de la
generosa medida con que se les favorece, ingresarin de nuevo a 10s establecimientos
penitenciarios correspondientes, por una orden de dicho funcionario, donde permanecerin
hasta cumplir sus penas, reputandose que no han sido indultados.
DADO en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la
Republica Dorninicana, a 10s veintiseis (26) dias del mes de febrero del aiio mil novecientos
noventa; aiio 1460 de la Independencia y 1270 de la Restauracion.
JOAQUIN BALAGUER
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