Texto de la norma
Dec. No. 57-90 que autoriza una impresion de sellos de Inmigracion para ser aplicados
conforme a la tarifa establecida por el Articulo 9 de la Ley de Inmigracion No.95 del
14 de abril de 1939, modificada por la Ley No.3669 del 6 de noviembre de 1953.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la Republica Dorninicana
NUMERO: 57-90
VISTA la Ley No.2461, del 18 de julio de 1950, sobre Especies Timbradas;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucion de la Republica,
D E C R E T 0:
Articulo 1.- Se autoriza la siguiente impresion de sellos de Inmigracion para
ser aplicados conforme a la tarifa establecida por el Articulo 9 de la Ley de Inmigracion
No.95 del 14 de abril de 1939, modificada por la Ley No.3669 del 6 de noviembre de 1953.
400,000
(CUATROCIENTOS MIL) sellos del tipo de RD$8.00,
numerados del 600001 a1 1000000, color mamey, en papel
especial, engomado, con fibras de sed% en azul y rojo de 50
libras.
220,000
(DOSCIENTOS VEINTE MIL) sellos del tipo RD$10.00,
numerados del 300001 a1 6000000, color sepia, en papel
especial, engomado, con fibras de sed% en azul y rojo de 50
libras.
200,000
(DOSCIENTOS MIL) sellos del tipo RD$15.00, numerados
del 150001 a1 350000, color anaranjado, en papel especial,
engomado, con fibras de seda, en azul y rojo de 50 libras
325,000
(TRESCIENTOS VEINTICINCO MIL) sellos del tipo
RD$20.00, numerados del 375001 a1 700000, color crema, en
papel especial, engomado, con fibras de seda, en azul y rojo de
50 libras.
La impresion de estos sellos se hara con el mismo tamaiio y diseiio de las
emisiones anteriores.
DADO en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la
Republica Dorninicana, a 10s siete (7) dias del mes de febrero del aiio mil novecientos
noventa; aiio 1460 de la Independencia y 1270 de la Restauracion.
JOAQUIN BALAGUER
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