Texto de la norma
Dec. No. 158-90 que declara de alto interés nacional el incremento de la producción de alimentos agrícolas y pecuarios de consumo popular.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 158-90
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República declara como un objetivo principal de la política social del Estado, el estímulo y cooperación para integrar efectivamente la población campesina a la vida nacional, mediante la renovación de los métodos de producción agrícola y la capacitación cultural y tecnológica del hombre campesino;
CONSIDERANDO: Que ha sido política fundamental del Gobierno Nacional el desarrollo de la Reforma Agraria en todo el país;
CONSIDERANDO: Que es de interés nacional la creación de mecanismos que estimulen el incremento de la producción de alimentos de primera necesidad por los proyectos agrarios del Instituto Agrario Dominicano;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,
DECRETO:
Artículo 1.- Se declara de alto interés nacional el incremento de la producción de alimentos agrícolas y pecuarios de consumo popular, por los proyectos agrarios del Instituto Agrario Dominicano en todo el país.
Artículo 2.- Se crea una Comisión Ejecutiva adscrita a la Presidencia de la República, que tendrá a su cargo, de manera principal, realizar la evaluación y censo de las personas que se dedican a la producción agrícola o pecuaria en las parcelas que componen los diferentes proyectos del Instituto Agrario Dominicano, ya sea en calidad de parceleros asentados o de simples poseedores de más de cinco años y que, conforme a las leyes sobre la materia, califiquen para recibir los certificados de títulos definitivos de propiedad sobre sus parcelas.
Artículo 3.- La Comisión estará integrada de la siguiente manera: Ing. Agrón. Cándido Vargas García, Director General del Instituto Agrario Dominicano, quien
la presidira; Agron. Salvador Gomez Gil, Presidente de la Comision de Agricultura del
Senado, Vicepresidente; Agron. Donato Bencosme, Asesor Agricola del Poder Ejecutivo,
Miembro; un Subsecretario de Estado de Agricultura; el Presidente del Tribunal Superior
de Tierras; un representante de las Asociaciones y/o Federaciones de Parceleros del
Instituto Agrario Dominicano, Pecuarios y Agricolas, Miembros.
Articulo 4.- Se otorga facultad a la Comision para designar subcomisiones
provinciales en todo el pais, para agilizar las labores puestas a su cargo.
Articulo 5.- Todos 10s Departamentos de la Administracion Publica y de las
Instituciones Autonomas del Estado, prestaran su mas decidida colaboracion a la Comision
creada por el presente Decreto, para el mayor de 10s exitos en la gestion puesta a su cargo.
DADO en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la
Republica Dorninicana, a 10s veintisiete (27) dias del mes de abril del aiio mil novecientos
noventa; aiio 1470 de la Independencia y 1270 de la Restauracion.
JOAQUIN BALAGUER
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