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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 158-90

que declara de alto interés nacional el incremento de la producción de alimentos agrícolas y pecuarios de consumo popular

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
27 abr de 1990fecha
Declaratoria (interés, día, duelo)tipo
G. O. 9782Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 158-90 que declara de alto interés nacional el incremento de la producción de alimentos agrícolas y pecuarios de consumo popular. JOAQUIN BALAGUER Presidente de la República Dominicana NUMERO: 158-90 CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República declara como un objetivo principal de la política social del Estado, el estímulo y cooperación para integrar efectivamente la población campesina a la vida nacional, mediante la renovación de los métodos de producción agrícola y la capacitación cultural y tecnológica del hombre campesino; CONSIDERANDO: Que ha sido política fundamental del Gobierno Nacional el desarrollo de la Reforma Agraria en todo el país; CONSIDERANDO: Que es de interés nacional la creación de mecanismos que estimulen el incremento de la producción de alimentos de primera necesidad por los proyectos agrarios del Instituto Agrario Dominicano; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, DECRETO: Artículo 1.- Se declara de alto interés nacional el incremento de la producción de alimentos agrícolas y pecuarios de consumo popular, por los proyectos agrarios del Instituto Agrario Dominicano en todo el país. Artículo 2.- Se crea una Comisión Ejecutiva adscrita a la Presidencia de la República, que tendrá a su cargo, de manera principal, realizar la evaluación y censo de las personas que se dedican a la producción agrícola o pecuaria en las parcelas que componen los diferentes proyectos del Instituto Agrario Dominicano, ya sea en calidad de parceleros asentados o de simples poseedores de más de cinco años y que, conforme a las leyes sobre la materia, califiquen para recibir los certificados de títulos definitivos de propiedad sobre sus parcelas. Artículo 3.- La Comisión estará integrada de la siguiente manera: Ing. Agrón. Cándido Vargas García, Director General del Instituto Agrario Dominicano, quien la presidira; Agron. Salvador Gomez Gil, Presidente de la Comision de Agricultura del Senado, Vicepresidente; Agron. Donato Bencosme, Asesor Agricola del Poder Ejecutivo, Miembro; un Subsecretario de Estado de Agricultura; el Presidente del Tribunal Superior de Tierras; un representante de las Asociaciones y/o Federaciones de Parceleros del Instituto Agrario Dominicano, Pecuarios y Agricolas, Miembros. Articulo 4.- Se otorga facultad a la Comision para designar subcomisiones provinciales en todo el pais, para agilizar las labores puestas a su cargo. Articulo 5.- Todos 10s Departamentos de la Administracion Publica y de las Instituciones Autonomas del Estado, prestaran su mas decidida colaboracion a la Comision creada por el presente Decreto, para el mayor de 10s exitos en la gestion puesta a su cargo. DADO en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dorninicana, a 10s veintisiete (27) dias del mes de abril del aiio mil novecientos noventa; aiio 1470 de la Independencia y 1270 de la Restauracion. JOAQUIN BALAGUER

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona