Texto de la norma
Dec. No. 157-90 que deroga el Decreto No. 552-88 del 5 diciembre de 1988.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la Republica Dominicana
NUMERO: 157-90
VISTA la solicitud del Presidente de la Junta de Aeronautica Civil.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucion de la Republica,
D E C R E T 0:
Articulo 1.- Queda derogado el Decreto No. 552-88, de fecha 5 de
diciembre de 1988, que agrego un Parrafo I1 a1 Articulo 15 de Reglamento No. 406-88
sobre el Pago de Tasas y Derechos Aeronauticos, de fecha 31 de agosto de 1988 y, en
consecuencia, se restituye la aplicacion de 10s Articulos 15 y 17 del mencionado
Reglamento en cuanto se refiere a 10s cargos a pagar en moneda extranjera por las lineas
aereas extranjeras que prestan servicios de transporte regular y no regular de pasajeros y
cargas.
Articulo 2.- Los recursos provenientes de las tasas y derechos aeronauticos
precedentemente seiialados, seran depositados en una cuenta especial a disposicion del
Poder Ejecutivo, y seran destinados a1 foment0 y desarrollo de la aviacion civil y la
seguridad del transporte aereo nacional e internacional, asi como para el mantenimiento y
rnodernizacion de la infraestructura aeronautica y aeroportuaria de la Republica
Dorninicana, segun 10s requerimientos y recomendaciones de la Junta de Aeronautica Civil.
Articulo 3.- El presente Decreto entrara en vigencia para las empresas de
transporte aereo regular, a partir del dia 1 de mayo de 1990 y para las empresas de
transporte aereo no regular o 10s denominados vuelos "charters", a partir del dia 15 de
mayo de 1990.
Articulo 4.- Enviese a la Junta de Aeronautica Civil, para 10s fines
correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la
Republica Dorninicana, a 10s veintisiete (27) dias del mes de abril del aiio mil novecientos
noventa; aiio 147O de la Independencia y 127O de la Restauracion.
JOAQUIN BALAGUER
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