miércoles, 14 de octubre de 2026 Análisis con inteligencia artificial propietariaCómo analizamos
Notifacto.

Donde los medios rinden cuentas

Búsqueda avanzada
Recibir las actualizaciones
HoyPunto ciegoMediosEstadoCerca de tiTemasCompararArchivoBúsqueda avanzada
HoyPunto ciegoMediosBuscarCerca
Notifacto.

Los medios rinden cuentas.

contacto@notifacto.com
ExplorarHistorias de hoyResumen diarioPrimiciasPunto ciegoMedios y propietariosMapa de mediosDinero público y mediosTemasComparar mediosNoticias cerca de tiArchivo de historiasBuscar noticias
El Estado bajo la lupaVigilancia al EstadoSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
NotifactoQuiénes somosMetodologíaDatos abiertosFundadorRecibir las actualizaciones Canal de sindicación
LegalCentro legalAviso legalTérminos de usoPrivacidadUso de inteligencia artificialRectificaciones y réplica
Cada pieza es analizada con inteligencia artificial propietaria de Notifacto. Puede contener errores: revisa siempre la evidencia enlazada.
ResumenSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
FuncionariosDecretosRecién llegadosNóminaPatrimonioDeclaraciones
El Estado bajo la lupa

Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 101-90

que concede la condecoración de la Orden del Mérito Naval, a varios Oficiales Superiores de la Marina de Guerra

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
18 mar de 1990fecha
Condecoracióntipo
G. O. 9780Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 101-90 que concede la condecoración de la Orden del Mérito Naval, a varios Oficiales Superiores de la Marina de Guerra. JOAQUIN BALAGUER Presidente de la República Dominicana NUMERO: 101-90 CONSIDERANDO: Que deben ser reconocidos los méritos de los oficiales superiores y subalternos que se mencionan en la parte dispositiva del presente Decreto, quienes por diez o más años han prestado sus servicios con lealtad, disciplina y abnegación a la Marina de Guerra. VISTA la Ley No. 3880 de fecha 13 de julio de 1954, que crea la Orden del Mérito Naval. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, DECRETO: Artículo 1.- Se concede la condecoración de la Orden del Mérito Naval en su Primera Categoría, con Medalla al Servicio Distinguido, a los Oficiales Superiores que se detallan a continuación, quienes han servido en la Marina de Guerra por más de veinticinco (25) años, con un limpio historial: a) Vicealmirantes José Santos Sánchez e Iván A. Vargas Céspedes; b) Contralmirantes Víctor F. García Alecont y Rafael B. Camilo González Artículo 2.- Se concede la condecoración de la Orden del Mérito Naval en su Segunda Categoría, con Medalla al Mérito Naval, a los oficiales superiores que se detallan a continuación, quienes han servido en la Marina de Guerra por más de diez (10) años, con un limpio historial: a) Capitán de Fragata: Nadil R. Almonte Alonzo; b) Capitanes de Corbeta: Dickson R. Rivas Báez, José R. Hurtado Minier, Francisco Ml. Frías Olivencia, Manuel Fco. de los Santos Jiménez, Ramón de Jesús Desangles Peña, Eliseo N. Pérez Filión, José Altagracia Beltré Tejeda, Arístides García Berroa, Luis T. Espaillat Garrido, Manuel Ant. Cruz Madera, Víctor Ml. Rodríguez Martínez, Juan V. Sosa Ruiz, César B. Daniel Guerrero, Tomás Iván Benítez, Héctor Ant. Lizardo Jorge, Reynaldo A. Muñoz Kairuz, Roberto Valdez López, Sigfrido A. Pared Pérez, Juan E. Perez Espinal, Nicolás Cabrera Arias, Ricardo Antonio Jiménez, Juan Cordones Liriano; c) Tenientes de Navío: Wilfredo Valdez Abreu, Martín María y María, Aquilino María Melo, Luis Alb. Tejada Contreras, Miguel Angel Alvarez Herrand, Octavio A. Bergés Barján, Anibal Namis Quezada, Benjamín Montero Alcántara, César N. Parra Tavarez, Daniel Comprés Burgos, Jorge Méndez Matos, José Ant. Paula Sosa, Braulio J. Lora Montalvo, Jhonny M. Ureña Almonte, Francisco J. Tejada Cabral, Manuel de Js. Mañaná Gutiérrez, Luciano R. E. Encarnación Brito, José Ant. Carrero Alvarez, Luis R. Valentino Canot Rosa, Gustavo F. Ruiz Estrella y Victor Ml. Nina Figuereo. Artículo 4.- Envíese a las Secretarías de Estado de las Fuerzas Armadas y de Relaciones Exteriores, para los fines correspondientes. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dieciocho (18) días del mes de marzo del año mil novecientos noventa; año 147º de la Independencia y 127º de la Restauración. JOAQUIN BALAGUER

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

Sigue explorando · Personas en el Estado

Todas las secciones →
  • FuncionariosCargo, sueldo, decretos y patrimonio de cada persona
  • Recién llegadosQuién entró a un cargo público y qué vínculos tenía
  • Nómina públicaQuién cobra en el Estado y cuánto, mes a mes
  • Cambios de patrimonioQuién más cambió entre dos declaraciones juradas
  • Declaraciones pendientesQuién no presentó su declaración jurada a tiempo

Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona