Texto de la norma
Dec. No. 491-89 que concede el beneficio de la incorporación a varias asociaciones.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 491-89
VISTA la Ley No. 520 del 26 de julio de 1920 sobre Asociaciones que no Tengan por Objeto un Beneficio Pecuniario, y sus modificaciones;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,
DECRETO:
Artículo 1. Se concede el beneficio de la incorporación a las siguientes asociaciones:
1.- Federación de Asociaciones Padres, Docentes y Técnicos de las Escuelas de Educación Especial para Disminuídos Psíquicos, que tiene su domicilio en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 28 de julio de 1989.
2.- Activo 20-30 Internacional, Club Azua de Compostela, que tiene su domicilio en el Municipio de Azua, Provincia del mismo nombre, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 4 de diciembre de 1984.
3.- Asociación de Detallistas de Provisiones de Andrés Boca Chica y Zonas Aledañas, que tiene su domicilio en Andrés Boca Chica, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 20 de octubre de 1989.
4.- Fundación Seibana para el Desarrollo y la Acción Comunitaria, que tiene su domicilio en la ciudad de Santa Cruz de El Seybo, Provincia El Seybo, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 14 de septiembre de 1989.
5.- Asociación Vida Joven Dominicana (Vida Joven), que tiene su domicilio en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 7 de septiembre de 1989.
6.- Asociación de Productores Hortícolas "Don Amado Peguero", que tiene su domicilio en la ciudad de Constanza, Provincia de La Vega, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 11 de julio de 1989.
7.- Concilio de Iglesias Pentecostales "Visión para Hoy", que tiene su domicilio en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 8 de marzo de 1984.
8.- Asociación Norte de Tiro Bajo Techo, que tiene su domicilio en la ciudad de Santiago, Provincia y Municipio de Santiago, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 8 de septiembre de 1989.
9.- Fundación Salud y Bienestar (FUSABI), que tiene su domicilio en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 11 de julio de 1989.
10.- Fundación Antonio Lama, que tiene su domicilio en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 3 de octubre de 1989.
11.- Pro-Casa, que tiene su domicilio en San Juan de la Maguana, Provincia del mismo nombre, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 4 de junio de 1989.
12.- Asociación de Ganaderos de la Provincia de La Romana, que tiene su domicilio en el Municipio y Provincia de La Romana, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 7 de septiembre de 1989.
13.- Instituto de Investigación Bancaria, que tiene su domicilio en la ciudad de Santiago, Provincia del mismo nombre, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 9 de junio de 1989.
14.- Fundación Santo Indio, que tiene su domicilio en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 3 de octubre de 1989.
15.- Centro de Estudios Monetarios y Bancarios, que tiene su domicilio en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 28 de junio de 1989.
16.- Iglesia Pentecostal "Rosa de Saron", que tiene su domicilio en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 7 de julio de 1989.
17.- Fundación Pro-Captación de Becas (FUNDABEC), que tiene su domicilio en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 12 de octubre de 1988.
18.- Asociación de Pequeños Ganaderos "La Meseta", que tiene su domicilio en Las Yayas de Viajama, Provincia de Azua, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 5 de junio de 1985.
19.- Asociación Escuelas Privadas de Moca, (ASOEPRIMO), que tiene su domicilio en el Municipio de Moca, Provincia Espaillat, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 28 de noviembre de 1988.
20.- Rincón del Arte, que tiene su domicilio en el Municipio de Moca, Provincia Espaillat, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 7 de enero de 1989.
21.- Centro de Derecho Económico, que tiene su domicilio en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 20 de septiembre de 1989.
22.- Fundación Internacional Mota'S, que tiene su domicilio en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 4 de noviembre de 1989.
23.- Club Dominicano de Kartismo, que tiene su domicilio en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 19 de octubre de 1989.
24.- Fundación Universitaria "Alianza Cristiana" (UNIVERSA), que tiene su domicilio en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 29 de octubre de 1989.
25.- Iglesias Pentecostales de Jesucristo, que tiene su domicilio en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 26 de enero de 1989.
26.- Asociación de Empresas de la Zona Franca Industrial de Puerto Plata (ASEZOFRANIPP), que tiene su domicilio en el Municipio y Provincia de Puerto Plata, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 2 de noviembre de 1989.
27.- Iglesia Bíblica de la Trinidad, que tiene su domicilio en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 2 de noviembre de 1989.
28.- Asociación de Pequeños y Medianos Supermercados de Santiago (APEMESU), que tiene su domicilio en la ciudad de Santiago, Provincia del mismo nombre, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 24 de octubre de 1989.
29.- Asociación Ministerio Oasis, que tiene su domicilio en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 9 de noviembre de 1989.
30.- Fundación Arzobispo Nouel (FUNDAN), que tiene su domicilio en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 2 de noviembre de 1989.
31.- Fundación Antonio Guadalupe, que tiene su domicilio en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 20 de noviembre de 1989.
32.- Movimiento de Iglesias Peña de Hored Pentecostal (MIPHPE), que tiene su domicilio en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 9 de noviembre de 1989.
33.- Asociación Embajadores Médicos, que tiene su domicilio en la ciudad de San Pedro de Macorís, Provincia del mismo nombre y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 20 de octubre de 1989.
34.- Sociedad Musulmana-Dominicana, que tiene su domicilio en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 15 de noviembre de 1989.
35.- Asociación de Dueños de Tiendas (Gift Shop) de Objetos Artesanales "Gregorio Luperón" de Sosúa, que tiene su domicilio en el Municipio de Sosúa, Provincia de Puerto Plata, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 20 de octubre de 1989.
Artículo 2.- Se aprueba la modificación de estatutos de la Asociación de Comerciantes de la Calle El Conde y afines, Inc., mediante los cuales se procedió al cambio de nombre por el de Asociación de Comerciantes de la Calle El Conde y Ciudad Colonial, aprobados en asamblea celebrada el 9 de noviembre de 1988.
Artículo 3.- Dichas incorporaciones y modificación de estatutos serán efectivas tan pronto como las indicadas asociaciones efectúen, el depósito y la publicación a que se refiere el Artículo 4 de la Ley No. 520, del 26 de julio de 1920, sobre Asociaciones que no Tengan por Objeto un Beneficio Pecuniario.
Artículo 4.- Envíese a la Procuraduría General de la República, para los fines correspondiente.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintinueve (29) días del mes de diciembre del año mil novecientos ochenta y nueve; año 146° de la Independencia y 127° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.