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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 491-89

QUE COCNEDE EL BENEFICIO DE LA INCORPORACION A VARIAS ASOCIACIONES

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
29 dic de 1989fecha
Incorporación de asociacionestipo
G. O. 9774Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 491-89 que concede el beneficio de la incorporación a varias asociaciones. JOAQUIN BALAGUER Presidente de la República Dominicana NUMERO: 491-89 VISTA la Ley No. 520 del 26 de julio de 1920 sobre Asociaciones que no Tengan por Objeto un Beneficio Pecuniario, y sus modificaciones; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, DECRETO: Artículo 1. Se concede el beneficio de la incorporación a las siguientes asociaciones: 1.- Federación de Asociaciones Padres, Docentes y Técnicos de las Escuelas de Educación Especial para Disminuídos Psíquicos, que tiene su domicilio en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 28 de julio de 1989. 2.- Activo 20-30 Internacional, Club Azua de Compostela, que tiene su domicilio en el Municipio de Azua, Provincia del mismo nombre, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 4 de diciembre de 1984. 3.- Asociación de Detallistas de Provisiones de Andrés Boca Chica y Zonas Aledañas, que tiene su domicilio en Andrés Boca Chica, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 20 de octubre de 1989. 4.- Fundación Seibana para el Desarrollo y la Acción Comunitaria, que tiene su domicilio en la ciudad de Santa Cruz de El Seybo, Provincia El Seybo, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 14 de septiembre de 1989. 5.- Asociación Vida Joven Dominicana (Vida Joven), que tiene su domicilio en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 7 de septiembre de 1989. 6.- Asociación de Productores Hortícolas "Don Amado Peguero", que tiene su domicilio en la ciudad de Constanza, Provincia de La Vega, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 11 de julio de 1989. 7.- Concilio de Iglesias Pentecostales "Visión para Hoy", que tiene su domicilio en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 8 de marzo de 1984. 8.- Asociación Norte de Tiro Bajo Techo, que tiene su domicilio en la ciudad de Santiago, Provincia y Municipio de Santiago, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 8 de septiembre de 1989. 9.- Fundación Salud y Bienestar (FUSABI), que tiene su domicilio en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 11 de julio de 1989. 10.- Fundación Antonio Lama, que tiene su domicilio en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 3 de octubre de 1989. 11.- Pro-Casa, que tiene su domicilio en San Juan de la Maguana, Provincia del mismo nombre, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 4 de junio de 1989. 12.- Asociación de Ganaderos de la Provincia de La Romana, que tiene su domicilio en el Municipio y Provincia de La Romana, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 7 de septiembre de 1989. 13.- Instituto de Investigación Bancaria, que tiene su domicilio en la ciudad de Santiago, Provincia del mismo nombre, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 9 de junio de 1989. 14.- Fundación Santo Indio, que tiene su domicilio en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 3 de octubre de 1989. 15.- Centro de Estudios Monetarios y Bancarios, que tiene su domicilio en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 28 de junio de 1989. 16.- Iglesia Pentecostal "Rosa de Saron", que tiene su domicilio en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 7 de julio de 1989. 17.- Fundación Pro-Captación de Becas (FUNDABEC), que tiene su domicilio en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 12 de octubre de 1988. 18.- Asociación de Pequeños Ganaderos "La Meseta", que tiene su domicilio en Las Yayas de Viajama, Provincia de Azua, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 5 de junio de 1985. 19.- Asociación Escuelas Privadas de Moca, (ASOEPRIMO), que tiene su domicilio en el Municipio de Moca, Provincia Espaillat, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 28 de noviembre de 1988. 20.- Rincón del Arte, que tiene su domicilio en el Municipio de Moca, Provincia Espaillat, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 7 de enero de 1989. 21.- Centro de Derecho Económico, que tiene su domicilio en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 20 de septiembre de 1989. 22.- Fundación Internacional Mota'S, que tiene su domicilio en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 4 de noviembre de 1989. 23.- Club Dominicano de Kartismo, que tiene su domicilio en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 19 de octubre de 1989. 24.- Fundación Universitaria "Alianza Cristiana" (UNIVERSA), que tiene su domicilio en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 29 de octubre de 1989. 25.- Iglesias Pentecostales de Jesucristo, que tiene su domicilio en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 26 de enero de 1989. 26.- Asociación de Empresas de la Zona Franca Industrial de Puerto Plata (ASEZOFRANIPP), que tiene su domicilio en el Municipio y Provincia de Puerto Plata, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 2 de noviembre de 1989. 27.- Iglesia Bíblica de la Trinidad, que tiene su domicilio en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 2 de noviembre de 1989. 28.- Asociación de Pequeños y Medianos Supermercados de Santiago (APEMESU), que tiene su domicilio en la ciudad de Santiago, Provincia del mismo nombre, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 24 de octubre de 1989. 29.- Asociación Ministerio Oasis, que tiene su domicilio en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 9 de noviembre de 1989. 30.- Fundación Arzobispo Nouel (FUNDAN), que tiene su domicilio en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 2 de noviembre de 1989. 31.- Fundación Antonio Guadalupe, que tiene su domicilio en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 20 de noviembre de 1989. 32.- Movimiento de Iglesias Peña de Hored Pentecostal (MIPHPE), que tiene su domicilio en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 9 de noviembre de 1989. 33.- Asociación Embajadores Médicos, que tiene su domicilio en la ciudad de San Pedro de Macorís, Provincia del mismo nombre y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 20 de octubre de 1989. 34.- Sociedad Musulmana-Dominicana, que tiene su domicilio en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 15 de noviembre de 1989. 35.- Asociación de Dueños de Tiendas (Gift Shop) de Objetos Artesanales "Gregorio Luperón" de Sosúa, que tiene su domicilio en el Municipio de Sosúa, Provincia de Puerto Plata, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 20 de octubre de 1989. Artículo 2.- Se aprueba la modificación de estatutos de la Asociación de Comerciantes de la Calle El Conde y afines, Inc., mediante los cuales se procedió al cambio de nombre por el de Asociación de Comerciantes de la Calle El Conde y Ciudad Colonial, aprobados en asamblea celebrada el 9 de noviembre de 1988. Artículo 3.- Dichas incorporaciones y modificación de estatutos serán efectivas tan pronto como las indicadas asociaciones efectúen, el depósito y la publicación a que se refiere el Artículo 4 de la Ley No. 520, del 26 de julio de 1920, sobre Asociaciones que no Tengan por Objeto un Beneficio Pecuniario. Artículo 4.- Envíese a la Procuraduría General de la República, para los fines correspondiente. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintinueve (29) días del mes de diciembre del año mil novecientos ochenta y nueve; año 146° de la Independencia y 127° de la Restauración. JOAQUIN BALAGUER

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona