Texto de la norma
Dec. No. 488-89 que crea la Junta Supervisora y Fiscalizadora del Proyecto Agrario la Cruz de Manzanillo.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 488-89
CONSIDERANDO: Que es conveniente la creación de una entidad que supervigile el desarrollo y conservación del Proyecto Agrario La Cruz de Manzanillo, con una extensión aproximada de ochenta y tres mil tareas, ubicado en la Línea Noroeste, el cual está siendo reconstruído y ampliado directamente por el Gobierno Nacional, con la introducción del sistema de riego por goteo y de otros métodos científicos destinados al aumento de la producción agrícola y a la inclusión de nuevos cultivos en el área, así como de proyectos ganaderos y porcinos de siginificativa importancia para la alimentación de las clases necesitadas en toda la región;
CONSIDERANDO, además, que el Gobierno Nacional ha dado ya los primeros pasos para la construcción de un puerto moderno en Manzanillo, Provincia de Monte Cristy, así como para el levantamiento en dicha localidad de una Zona Franca Industrial que se convertirá en fuente de empleos para toda la Línea Noroeste;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,
DECRETO:
Artículo 1.- Se crea la Junta Supervisora y Fiscalizadora del Proyecto Agrario la Cruz de Manzanillo, que estará integrada por Monseñor Tomás Abréu, Obispo de la Diócesis de Mao-Monte Cristy, quien la presidirá, el Secretario de Estado de Agricultura, el Administrador General del Banco Agrícola de la República Dominicana, el Director del Instituto Agrario Dominicano, el Gobernador Civil de la Provincia de Monte Cristy, el Gobernador Civil de la Provincia de Dajabón, el Rev. Padre Francisco Gayà, Sacerdote de Monte Cristy y el señor Héctor Bolívar Carrasco, en representación de los agricultores, Miembros.
Artículo 2.- Dicha Junta tendrá a su cargo, de manera principal, las siguientes atribuciones:
a) Supervigilar el desarrollo del Proyecto Agrario La Cruz de Manzanillo y velar por su mantenimiento y protección, de forma tal que continúe produciendo los artículos que se suministran a numerosas familias de escasos recursos económicos de la Línea Noroeste, así como de aquellos que se destinan a la exportación;
b) Tomar las medidas que juzgue convenientes para que el indicado Proyecto funciones conforme a los fundamentos de la Reforma Agraria, cuyo principal objetivo es el mejoramiento de las condiciones de vida de la población rural, pero manteniendo su integridad de manera tal que sus beneficios alcancen a toda la región y contribuyan al progreso económico y social de los agricultores y trabajadores agrícolas que participen en el proceso de producción en dicho Proyecto.
Artículo 3.- La Comisión queda facultada para supervisar la administración y manejo del Proyecto e inspeccionar los libros contables del mismo, a fin de cuidar la correcta inversión de los recursos recibidos por éste, debiendo rendir informes periódicos al Poder Ejecutivo sobre los resultados de dichas inspecciones, con sus recomendaciones.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinticinco (25) días del mes de diciembre del año mil novecientos ochenta y nueve; año 146° de la Independencia y 127° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER