Dec. No. 487-89 que convoca las Cámaras Legislativas para que se reúnan de manera extraordinaria a partir del 27 de diciembre de 1989.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 487-89
CONSIDERANDO: Que el Artículo 33 de la Constitución de la República consagra la facultad del Poder Ejecutivo de convocar de manera extraordinaria al Congreso Nacional;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,
DECRETO:
Artículo 1.- Quedan convocadas las Cámaras Legislativas, para que se reúnan de manera extraordinaria a partir del próximo día 27 de diciembre en curso, a fin de que conozcan exclusivamente de los asuntos pendientes y de los que les sean sometidos por el Poder Ejecutivo.
Artículo 2.- Envíese a los Presidentes del Senado y de la Cámara de Diputados, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinticinco (25) días del mes de diciembre del año mil novecientos ochenta y nueve; año 146° de la Independencia y 127° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona