Texto de la norma
Dec. No. 486-89 que concede el beneficio del indulto a varios condenados por los tribunales de la República.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 486-89
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Inciso 27 del Artículo 55 de la Constitución de la República, de conceder indulto, total o parcial, puro y simple o condicional, los días 27 de febrero, 16 de agosto y 23 de diciembre de cada año;
DECRETO:
Artículo 1.- Se concede en beneficio del indulto por el tiempo de sus respectivas penas pendientes de cumplir, con efectividad el día 23 de diciembre de 1989, a los siguientes condenados por los tribunales de la República:
PENITENCIARIA NACIONAL DE LA VICTORIA:
Rafael Medina Matos, Eduardo Muñoz López, Confesor Lorenzo Lebrón, Delvis Aquino Arias, Santo Florentino Guzmán, Ramon Martínez Cabrera, Fernelie Euribíades Rodríguez Acosta, Lépido de Jesús Díaz, Andrés Severino Santos, Domingo Antonio Ubaldo Uribe, Américo Navarro Féliz, Angel Montilla Mejía.
CARCEL PREVENTIVA DEL ENSANCHE LA FE:
Julio Beras Corporán, José Antonio Guzmán Vargas, Carlos Villanueva Villanueva y Luis E. Sánchez Soto.
CARCEL PUBLICA DE SANTIAGO DE LOS CABALLEROS:
Juan Bautista Rodríguez y Cornelio Arias.
CARCEL PUBLICA DE BANI:
Nelson García Martínez.
CARCEL PUBLICA DE AZUA:
José Antonio Rodríguez, Ramón E. Tejada, Memelo García, Roberto Féliz Díaz y Ricardo de la Paz.
CARCEL PUBLICA DE BARAHONA:
Moisés Félix Santana.
CARCEL PUBLICA DE PUERTO PLATA:
Rafael María Espinal.
CARCEL PUBLICA DE SANTIAGO RODRIGUEZ:
Pierre M. Charles.
CARCEL PUBLICA DE MONTE CRISTY:
Antonio Reyes Genao.
CARCEL PUBLICA DE SAN FRANCISCO DE MACORIS:
Lorenzo Martínez.
CARCEL PUBLICA DE SAN PEDRO DE MACORIS:
Vidal de la Cruz Reynoso y Jesús Vélez Rodríguez.
Artículo 2.- Los beneficiarios del indulto concedido por el presente Decreto que antes del cumplimiento del tiempo de sus penas, a juicio del Procurador General de la República, cometan actos de mala conducta, demostrando así que no son merecedores de la generosa medida con que se les favorece, ingresarán de nuevo a los establecimientos penitenciarios correspondientes, por una orden de dicho funcionario, donde permanecerán hasta cumplir sus penas, reputándose que no han sido indultados.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintidós (22) días del mes de diciembre del año mil novecientos ochenta y nueve; año 146° de la Independencia y 127° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.