Texto de la norma
Dec. No. 480-89 que establece la regalía pascual a los funcionarios y empleados de la Administración Pública.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 480-89
CONSIDERANDO: Que tradicionalmente se ha otorgado la regalía pascual a los servidores de la Administración Central y de las Instituciones y Organismos Autónomos del Estado;
CONSIDERANDO: Que como consecuencia del incremento operado en fecha reciente en los sueldos y salarios de la Administración Pública, la regalía pascual para el presente año alcanza niveles que requieren de extraordinarios desembolsos por parte del Estado;
CONSIDERANDO: Que todos los servidores del Estado deben recibir igual tratamiento, sin importar que trabajen en la Administración Central, las Instituciones Descentralizadas o los Organismos Autónomos.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,
DECRETO:
Artículo 1.- Los funcionarios y empleados de la Administración Central, descentralizada y autónoma, los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional, los pensionados y jubilados civiles, los pensionados de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional, los nonagenarios y centenarios y sindicalistas portuarios recibirán la regalía, gratificación o cualquier forma de compensación navideña correspondiente al año 1989, de acuerdo a la siguiente escala:
a) Los servidores del Gobierno Central que devengan sueldos mensuales de hasta RD$500.00, recibirán la duodécima del sueldo mínimo percibido durante el año, sin que dicha suma exceda de RD$440.00, significando una erogación de RD$31,640,400.00;
b) Los empleados de la Administración Pública que ganen mensualmente una suma inferior al sueldo mínimo, es decir, Conscriptos, Grumetes y Cadetes de las F.F.A.A. y la P.N., recibirán una suma igual a sus respectivos sueldos, lo que representa una erogación de RD$2,241,750.00;
c) El personal docente (Maestros por tandas, Quintos y Promotores de la Secretaría de Estado de Educación), sea cual sea su sueldo total, recibirán una suma igual a éste sin exceder el límite de RD$440.00, lo que significa una erogación de RD$14,242,360.00;
d) Los pensionados civiles de hasta RD$300.00 mensuales, recibirán una suma igual a sus respectivos sueldos, hasta RD$300.00, significando una erogación de RD$3,120,016.00;
e) Los pensionados militares de hasta RD$300.00 mensuales, recibirán una suma igual a sus respectivos sueldos, hasta RD$300.00, que determina una erogación de RD$267,138.00;
f) Los servidores de los Organismos Descentralizados y Autónomos del Estado, que devengan un sueldo mensual de hasta RD$500.00, recibirán una suma igual a la duodécima del sueldo mínimo devengado durante el año, sin que dicha suma sea superior a RD$440.00, lo que significa una erogación de RD$8,923,640.00. Queda entendido que esta disposición se refiere únicamente a aquellas instituciones que no cuentan con ingresos propios para efectuar dicha erogación; las demás lo harán con recursos internos;
g) Los obreros portuarios que se encuentren empadronados en la Caja de Pensionados de Obreros Portuarios se les otorgará RD$150.00, que representa una erogación de RD$2,260,200.00;
h) Los empleados nominales y jornaleros de las diferentes Secretarías de Estado, que devenguen un salario mensual de hasta RD$500.00 recibirán una suma igual a sus respectivos sueldos, sin exceder de RD$440.00, determinando una erogación de hasta RD$6,201,108.00;
i) Los funcionarios y empleados de la Administración Central, Descentralizada y Autónoma, los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional, que devenguen un salario de RD$500.01 a RD$1,000.00, recibirán una regalía de RD$250.00, significando una erogación de RD$15,411,000.00;
Artículo 2.- Todos los organismos de Estado, deberán ajustarse a las disposiciones del presente Decreto.
Artículo 3.- El Director Nacional del Presupuesto, el Contralor General de la República y el Tesorero Nacional, quedan encargados del fiel cumplimiento del presente Decreto.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los trece (13) días del mes de diciembre del año mil novecientos ochenta y nueve; año 146° de la Independencia y 127° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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