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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 480-89

QUE ESTABLECE LA REGALIA PASCUAL A LOS FUNCIONARIOS EMPLEADOS DE LA ADMINISTRACION PUBLICA

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
13 dic de 1989fecha
Retiro, jubilación o pensióntipo
G. O. 9773Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 480-89 que establece la regalía pascual a los funcionarios y empleados de la Administración Pública. JOAQUIN BALAGUER Presidente de la República Dominicana NUMERO: 480-89 CONSIDERANDO: Que tradicionalmente se ha otorgado la regalía pascual a los servidores de la Administración Central y de las Instituciones y Organismos Autónomos del Estado; CONSIDERANDO: Que como consecuencia del incremento operado en fecha reciente en los sueldos y salarios de la Administración Pública, la regalía pascual para el presente año alcanza niveles que requieren de extraordinarios desembolsos por parte del Estado; CONSIDERANDO: Que todos los servidores del Estado deben recibir igual tratamiento, sin importar que trabajen en la Administración Central, las Instituciones Descentralizadas o los Organismos Autónomos. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, DECRETO: Artículo 1.- Los funcionarios y empleados de la Administración Central, descentralizada y autónoma, los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional, los pensionados y jubilados civiles, los pensionados de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional, los nonagenarios y centenarios y sindicalistas portuarios recibirán la regalía, gratificación o cualquier forma de compensación navideña correspondiente al año 1989, de acuerdo a la siguiente escala: a) Los servidores del Gobierno Central que devengan sueldos mensuales de hasta RD$500.00, recibirán la duodécima del sueldo mínimo percibido durante el año, sin que dicha suma exceda de RD$440.00, significando una erogación de RD$31,640,400.00; b) Los empleados de la Administración Pública que ganen mensualmente una suma inferior al sueldo mínimo, es decir, Conscriptos, Grumetes y Cadetes de las F.F.A.A. y la P.N., recibirán una suma igual a sus respectivos sueldos, lo que representa una erogación de RD$2,241,750.00; c) El personal docente (Maestros por tandas, Quintos y Promotores de la Secretaría de Estado de Educación), sea cual sea su sueldo total, recibirán una suma igual a éste sin exceder el límite de RD$440.00, lo que significa una erogación de RD$14,242,360.00; d) Los pensionados civiles de hasta RD$300.00 mensuales, recibirán una suma igual a sus respectivos sueldos, hasta RD$300.00, significando una erogación de RD$3,120,016.00; e) Los pensionados militares de hasta RD$300.00 mensuales, recibirán una suma igual a sus respectivos sueldos, hasta RD$300.00, que determina una erogación de RD$267,138.00; f) Los servidores de los Organismos Descentralizados y Autónomos del Estado, que devengan un sueldo mensual de hasta RD$500.00, recibirán una suma igual a la duodécima del sueldo mínimo devengado durante el año, sin que dicha suma sea superior a RD$440.00, lo que significa una erogación de RD$8,923,640.00. Queda entendido que esta disposición se refiere únicamente a aquellas instituciones que no cuentan con ingresos propios para efectuar dicha erogación; las demás lo harán con recursos internos; g) Los obreros portuarios que se encuentren empadronados en la Caja de Pensionados de Obreros Portuarios se les otorgará RD$150.00, que representa una erogación de RD$2,260,200.00; h) Los empleados nominales y jornaleros de las diferentes Secretarías de Estado, que devenguen un salario mensual de hasta RD$500.00 recibirán una suma igual a sus respectivos sueldos, sin exceder de RD$440.00, determinando una erogación de hasta RD$6,201,108.00; i) Los funcionarios y empleados de la Administración Central, Descentralizada y Autónoma, los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional, que devenguen un salario de RD$500.01 a RD$1,000.00, recibirán una regalía de RD$250.00, significando una erogación de RD$15,411,000.00; Artículo 2.- Todos los organismos de Estado, deberán ajustarse a las disposiciones del presente Decreto. Artículo 3.- El Director Nacional del Presupuesto, el Contralor General de la República y el Tesorero Nacional, quedan encargados del fiel cumplimiento del presente Decreto. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los trece (13) días del mes de diciembre del año mil novecientos ochenta y nueve; año 146° de la Independencia y 127° de la Restauración. JOAQUIN BALAGUER

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona