que prohíbe la extracción de madera del bosque ubicado a quince (15) kilómetros del Municipio de Nagua, entre las comunidades denominadas El Papayo, Guayabo y Quitaespuela
Dec. No. 478-89 que prohíbe la extracción de madera del bosque ubicado a quince (15) kilómetros del Municipio de Nagua, entre las comunidades denominadas El Papayo, Guayabo y Quitaespuela.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 478-89
CONSIDERANDO: Que los diversos órganos de difusión han recogido la denuncia pública hecha por la Sociedad para el Desarrollo del Nordeste así como por varios ecologistas del Servicio Alemán de Cooperación Social Técnica, en torno a la extracción de madera de uno de los pocos bosques húmedos que quedan en el país, efectuada por una empresa privada con la autorización de la Comisión Técnica Forestal;
CONSIDERANDO: Que el Gobierno Nacional de ninguna manera aprueba esa actividad que atenta contra la ecología del país y que causa daños irreversibles a la floresta, en perjuicio de las presentes y futuras generaciones;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,
D E C R E T O:
Artículo 1.- Queda prohibida la extracción de madera del bosque ubicado a quince (15) Kilómetros del Municipio de Nagua entre las comunidades denominadas El Papayo, Guayabo y Quitaespuela.
Artículo 2.- Se ordena a la Comisión Técnica Forestal dejar sin efecto toda autorización otorgada para el corte y aprovechamiento de árboles secos en cualquier parte del país.
Artículo 3.- La Secretaría de Estado de las Fuerzas Armadas, la Policía Nacional y la Dirección General Forestal, quedan encargadas del extricto cumplimiento de las disposiciones del presente Decreto.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los once (11) días del mes de diciembre del año mil novecientos ochenta y nueve; año 146° de la Independencia y 127° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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