Texto de la norma
Dec. No. 473-89 que establece la escala de pagar, en lo que respecta al cacao, dispuesta por la Ley No. 199 del 1975.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 473-89
CONSIDERANDO: Que los aumentos en los costos de producción y los precios a los que se cotiza en estos momentos el cacao en los mercados internacionales, han contribuido a disminuir sensiblemente los ingresos de los cacaocultores del país;
CONSIDERANDO: Que, en consecuencia, el Gobierno Nacional está en el deber de adoptar cuantas medidas sean necesarias para dar adecuada protección a los cacaocultores nacionales y ayudar en forma decidida al mantenimiento y mejoramiento de nuestro cacaotales;
VISTA la Ley No. 199 de fecha 4 de septiembre de 1975.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,
DECRETO:
Artículo 1.- A partir de la entrada en vigencia del presente Decreto, la contribución escalonada establecida en la Ley No. 199, del 4 de septiembre de 1975, en lo que respecta a cacao, se aplicará según las escalas siguientes:
a) Cuando el precio FOB, calculado al tipo de cambio oficial vigente el día de registro de venta en la institución correspondiente, exceda los RD$200.00 las 100 libras netas, el 30% para el cacao tipo Sánchez.
b) Cuando el precio FOB, calculado al tipo cambio oficial vigente el día de registro de venta en la institución correspondiente, exceda los RD$200.00 las 100 libras netas, el 20% para el cacao tipo Hispaniola.
Artículo 2.- El presente Decreto modifica y sustituye cualquier Decreto o disposición administrativa que le sea contrario.
Artículo 3.- Envíese a las Secretarías de Estado de Agricultura, de Finanzas, de Industria y Comercio, a la Dirección General de Aduanas, al Centro Dominicano de Promoción de Exportaciones (CEDOPEX) y a la Comisión Nacional de Cacao, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los cinco (5) días del mes de diciembre del año mil novecientos ochenta y nueve; año 1460 de la Independencia y 1270 de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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