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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 469-89

QUE DECLARA DE UTILIDAD PUBLICA E INTERES SOCIAL UNA PORCION DE TERRENO QUE SERA DESTINADA A LOS TRA...

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
4 dic de 1989fecha
Utilidad pública o expropiacióntipo
G. O. 9773Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Es el texto de la página de la Colección de Leyes donde se publicó: puede incluir el final de la norma anterior y el comienzo de la siguiente.

Texto de la norma
--_- - -1 4- Articulo 2.- Dicha modificaci6n de estatutos serd efectiva tan pronto como l a indicada asociacibn efectGe e l dep6sito y la publicaci6n a que se r e f i e r e e l a r t i c u l o 4 de la Ley No. 520, del 26 de j u l i o de 1920, sobre Asociaciones’que no Tengan por Objeto un Beneficio Pecuniario. Articulo 3.- Enviese a l a Procuraduria General de la RepGblica, para 10s f i n e s correspandientes. DADO en Santo Domingo de Guzmhn, D i s t r i t o Nacional, Capital de l a RepGblica Dominicana, a 10s cuatro ( 4 ) dzas d e l mes de diciembre d e l a5o m i l novecientos ochenta y nueve; afio 146O de l a Independencia y 127O de l a R e s t a u r a c i h J0.4QUIN B.UAGUER Dee. No. 469-89 que declara de u t i l i d a d publica e inter68 s o c i a l una porci6n de terreno que ser& destinada a 10s trabajos de construccidn de la Autopista Santo Domingo-San Crist6bal. / JOAQUXN BALAGUER de l a RepCblica Dominicana ‘NUMERO: 469-89 h t o p i s t a Santo-Domingo-San por e l Estado Dominicano de CONSIDERANDO i e para la construccidn de la Crist6ba1, es de v i t a l importancia la adquisici6n un inmueble propiedad de parriculares; VISTA la Ley No. 344 d e l 29 de j u l i o de 1943, y sus modificaciones, sobre Procedimientos de ExpropiaciSn; En e j e r c i c i o de las atri.buciones que m e confiere e l Artlculo 55 d e la Constituci6n de l a RepGblica, D E C B E T O : Articulo 1.- Se declara de u t i l i d a d pGblica e inter68 social, para ser destinados a 10s trabajos de construccidn de la Autopista Santo Domingo-San Crist6ba1, la adquisicidn por e l Estado Dominicano de UM porcidn de terreno con un &rea de 9.92 tareas, dentro d e l Gmbito de la Parcela No. 166-Parte, d e l ‘ D i s t r i t o Catastral No. 4, d e l Municipia de San Crist6ba1, Rovincia de San CristBbal. P Articulo 2.- En cas0 de no l l e g a r s e a un acuerdo amigable con e propietario d e l inmueble precedentemente indicado para su adquisici6n de grad a grado por e l Estado Dominicano, e l Administrador General de Biene Nacionales realizard todos 10s ac tos, procedimientos y recursos, tantt ordinarios como extraordinarios, de acuerdo con las leyes, para obtener 1. expropiaci6n d e l mismo. en e l mismo, dr 10s requisitol j u l i o de 1943 4rticulo 3.- Se declara de urgencia que e l Estado Dominicano e n t r e e! posesidn d e l inmueble indicado, a f i n de que se puedan i n i c i a r inmediato, 10s trabajos sefialados, luego de ser cumplidos exigidos por e l artzculo 1 3 de l a Ley No. 344, d e l 29 de modificada por l a Ley No. 471, d e l 2 de noviembre de 1964. Dominicano de. por tratarse dc 486, d e l 10 dc la Ley No. 344, 4rtlculo 4.- La entrada en posesi6n por e l Estado mencionado inmueble, serh e jecutada por e l Abogado d e l Estado, inmueble registrado a1 tenor de 10s dispuesto por l a Ley No. noviembre de 1964, que agrega un phrrafo 11 a1 a r t i c u l o 13 de de fecha 29 de j u l i o de 1943. Articulo 5.- Los propietarios d e terrenos edificados o no, que deriven UI beneficio especial de 10s seiialados trabajos, e s t a r s n sujetos a1 pago de 1 z contribuci6n prevista por e l a r t i c u l o lro. de la Ley No. 1849, de fecha 27 dt noviembre de 1948, sobre ContribuciBn a las Obras PGblicas que Beneficiei Terrenos Particulares, de acuerdo con las normas establecidas por dicha Ley. Articulo 6.- EnvFese a1 Administrador General de Bienes Nacionales y a1 Abogado d e l Estado, para 10s f i n e s correspond ientes. DADO en Santo Domingo de Guzmdn, D i s t r i t o Nacional, Capital de 1 2 RepGblica Dominicana, a 10s cuatro ( 4 ) d i a s d e l m e 6 de diciembre d e l ai50 m i l novecientos ochenta y nueve; aiio 146O de l a Independencia y 127O de 1 5 Rest aurac i6n. J O 4QUIN B4LAGUEE Dec. No. 470-89 que d e s i g y a1 Capitan de Navlo David J. Bosario Duran, M. de G . , Juez d e l Consejo Guerra de Primera Instancia Mixto de la8 Fuerzas Armadas y la Policla Nac Dominicana J04QUIN B4LAGUER Presidente de la RepGblica NUMEEO: 470-89 confiere e l Articulo 55 de l a En e j e r c i c i o de las atribuciones que m e Constituci6n de l a RepGblica,

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona