Texto de la norma
Dec. No. 460-89 que modifica el Artículo 146 del Primer Reglamento para la aplicación de la Ley No. 5911 de Impuesto Sobre la Renta, del 22 de mayo de 1962.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
CONSIDERANDO: Que el Poder Ejecutivo dictó el Decreto No.312-89, de fecha 19 de agosto de 1989, en interés de aclarar el alcance del Artículo 146 del Primer Reglamento No.8895 del 28 de noviembre de 1962, para la aplicación de la Ley No.5911 del Impuesto Sobre la Renta.
CONSIDERANDO: Que procede a establecer normas más precisas en cuanto al tratamiento de los dividendos que las sociedades de capital pagan a otras compañías organizadas en la misma forma.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,
D E C R E T O:
Artículo 1.- Se modifica el Artículo 146 del Primer Reglamento para la aplicación de la Ley No.5911 del Impuesto Sobre la Renta, del 22 de mayo de 1962, para que en lo adelante rija de la siguiente manera:
"Artículo 146. Las sociedades de capital que paguen originalmente dividendos en efectivo provenientes de acciones a otras empresas en el país, deberán retener solamente como impuesto único y definitivo la tarifa prevista en la primera parte del vigente Artículo 45 de la Ley No.5911 del Impuesto Sobre la Renta, y no serán gravables en ninguna de las sucesivas transferencias que se realicen de los mencionados dividendos, ya que las sociedades que los reciban no tendrán que incluirlos en su balance o renta imponible".
La retención indicada deberá depositarse dentro de los diez (10) primeros días siguientes del mes al cual corresponda dicha retención, en la Colecturía de Rentas Internas que sea de lugar.
Párrafo. Toda empresa que excluya de su balance o renta neta dividendos en efectivo provenientes de acciones de otras compañías radicadas en el país, deberá justificar su exclusión mediante una certificación de la compañía que inicialmente haya efectuado la retención, donde conste el monto de los valores retenidos y el número del recibo de Rentas Internas correspondiente al pago de dicha retención.
Artículo 2.- Queda derogado el Decreto No.312-89, del 19 de agosto de 1989.
Artículo 3.- Envíese a la Secretaría de Estado de Finanzas y a la Dirección General del Impuesto Sobre la Renta, para los fines correspondientes.
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