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Decreto

Decreto 269-88

que nombra a1 sefior Orlando Saillant Michells, Secretario de Tercera Clase de la SWjajada de la Rep6blica en Venezuela

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
31 may de 1988fecha
Designacióntipo
G. O. 9736Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No.269-88 que nombra a1 sefior Orlando Saillant Michells, Secretario de Tercera Clase de la SWjajada de la Rep6blica en Venezuela. JOAQUIN BALAGUER Presidente de l a RepGblica Dominicana NUMEROr 269-88 En ejercicio de las atribuciones que me confiere e l Articulo 55 de l a Constitucidn de l a RepGblica. D E C R E T Or Artkulo Unico. - E l seEor Orlando Saillant Michells, queda designado Secretario de Tercera Clase de la Embajada de la R e p G b l i c a Dominicana en la RepGblica de Venezuela. DADO en Santo Domingo de Guzmgn, Distrito Nacional, Capital de l a RepGblica Dominicana, a 10s treinta y un (31) dlas del me8 de mayo del afio m i l novecientos ochenta y ochor aiio 145O de la Independencia y 125O de l a Mstaurac i6n. L . JOAQUIN BALAGUER i P E l suscritor Consultor Juridic0 del Poder Ejecutivo Certifica que la presente publicacidn es oficial d- D r . Jottin Cury Impresa por J. R. Vda. García, Sucesores, Avenida Segunda No. 16 Jardines del Sur, Santo Domingo, D. N., República Dominicana CONSIDERANDO: Que el artículo 149 de la Constitución de la República Dominicana establece que el Poder Judicial tiene la potestad exclusiva de administrar justicia, la cual emana del pueblo y se ejerce por los tribunales del Poder Judicial y los demás tribunales y juzgados determinados por la ley. CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 1-24, que crea la Dirección Nacional de Inteligencia (DNI), establece en su artículo 11 que las instituciones del Estado, incluyendo el Poder Judicial, deben colaborar con la Dirección Nacional de Inteligencia en el suministro de información necesaria para la seguridad nacional. CONSIDERANDO: Que es necesario establecer los mecanismos de coordinación y colaboración entre el Poder Judicial y la Dirección Nacional de Inteligencia, garantizando en todo momento el respeto a los derechos fundamentales, la independencia judicial y la protección de la información confidencial. VISTOS: La Constitución de la República Dominicana; la Ley núm. 1-24, que crea la Dirección Nacional de Inteligencia (DNI); y la Ley núm. 108-05 de Registro Inmobiliario. RESUELVE: PRIMERO: Disponer la creación de una comisión interinstitucional encargada de definir los protocolos de intercambio de información entre el Poder Judicial y la Dirección Nacional de Inteligencia. SEGUNDO: Establecer que cualquier solicitud de información por parte de la Dirección Nacional de Inteligencia que involucre expedientes judiciales en curso deberá ser canalizada a través de la Secretaría General del Consejo del Poder Judicial. TERCERO: Garantizar que el acceso a la información se realice bajo estrictos criterios de confidencialidad y conforme a lo establecido en la normativa vigente sobre protección de datos personales.

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona