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Decreto

Decreto 252-88

que declara de utilidad pública e interés social, para que pasen a formar parte del patrimonio cultural del Estado, todas aquellas obras literarias y objetos artísticos o históricos en manos de particulares, que por su valor cultural sean calificados como riqueza artística o histórica

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
18 may de 1988fecha
Utilidad pública o expropiacióntipo
G. O. 9736Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 252-88 que declara de utilidad pública e interés social, para que pasen a formar parte del patrimonio cultural del Estado, todas aquellas obras literarias y objetos artísticos o históricos en manos de particulares, que por su valor cultural sean calificados como riqueza artística o histórica. JOAQUIN BALAGUER Presidente de la República Dominicana NUMERO: 252-88 CONSIDERANDO: Que una gran cantidad de particulares posee obras literarias y objetos artísticos e históricos cuyo valor cultural es incalculable, tanto por su contenido como por la calidad de sus autores, CONSIDERANDO: Que, conforme a las disposiciones del Artículo 110 de la Constitución de la República, es deber del Gobierno Nacional tomar cuantas medidas sean necesarias para lograr que esa riqueza artística e histórica, sea quien fuere su dueño, pase a formar del patrimonio cultural de la Nación, bajo la salvaguarda del Estado, a fin de evitar su dispersión y deterioro y permitir que sea disfrutada por la presente y futuras generaciones. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República. DECRETO: Artículo 1.- Se declara de utilidad pública e interés social para que pasen a formar parte del patrimonio cultural del Estado Dominicano, la adquisición por este último de todas aquellas obras literarias y objetos artísticos o históricos en manos de particulares, que por su valor cultural y a juicio de la Comisión que se designa más adelante, sean calificados como riqueza artística o histórica. Artículo 2.- Se crea una Comisión integrada por los señores Lic. César A. Herrera, quien la presidirá; Manuel García Arévalo, R.A. Font Bernard, Ing. Leovigildo Madera, Tony Raful y Marianne de Tolentino, que tendrá como misión principal investigar, localizar y evaluar las bibliotecas y archivos históricos, propiedad de particulares, que deben ser adquiridos por el Estado Dominicano para engrosar los fondos bibliográficos e históricos de la Biblioteca Nacional y del Archivo General de la Nación. Artículo 3.- En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con los propietarios de las obras y objetos calificados como riqueza artística e histórica, la Comisión creada el presente Decreto realizará todos los actos y procedimientos necesarios, de conformidad con las leyes y la Constitución de la República, para la adquisición de las mismas. Artículo 4.- Envíese a la Secretaría de Estado de Educación, Bellas Artes y Cultos, a la Biblioteca Nacional y al Archivo General de la Nación, para los fines correspondientes. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dieciocho (18) días del mes de mayo del año mil novecientos ochenta y ocho; año 145° de la Independencia y 125° de la Restauración. JOAQUIN BALAGUER

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona