Texto de la norma
Dec. No. 241-88 que declara de utilidad pública una porción de terreno en el Distrito Nacional, para ser destinada a la construcción de edificios multifamiliares.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 241-88
CONSIDERANDO: Que para la continuación del programa de remodelación urbana que está llevando a cabo el Gobierno Nacional en la Zona Este de la ciudad de Santo Domingo es de vital importancia la adquisición por el Estado Dominicano de varios inmuebles propiedad de particulares;
VISTA la Ley No.344 del 29 de julio de 1943, y sus modificaciones, sobre Procedimiento de Exportación;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República.
DECRETO:
Artículo 1.- Se declara de utilidad pública e interés social para la construcción de edificios multifamiliares que alojarán a personas de escasos recursos económicos, la adquisición por el Estado Dominicano de las Parcelas Nos.180 con una extensión superficial de dos (2) hectáreas y diecinueve (19)
areas y la 182, con una extensión superficial de doce (12) hectáreas, setenta (70) areas y cincuenta y ocho (58) centiáreas del Distrito Catastral No.6, del Distrito Nacional.
Artículo 2.- En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con los propietarios de los inmuebles precedentemente indicados, para su adquisición de grado a grado por el Estado Dominicano, la Administración General de Bienes Nacionales realizará todos los actos, procedimientos y recursos tanto ordinarios como extraordinarios de acuerdo con las leyes para obtener la expropiación de los mismos.
Artículo 3.- Se declara de urgencia que el Estado Domicano entre en posesión de los inmuebles indicados, a fin de iniciar los trabajos ya mencionados, luego de haber sido cumplidos los requisitos exigidos por la Artículo 13 de la Ley No.344, del 29 de julio de 1943, modificada por la Ley No.471 del 2 de noviembre de 1964.
Artículo 4.- La entrada en posesión por el Estado Dominicano de los mencionados inmuebles será ejecutada por el Abogado del Estado o el dispuesto por la Ley No.486 del 10 de noviembre de 1964, que agrega un Párrafo II al Artículo 13 de la Ley No.344, de fecha 29 de julio de 1943.
Artículo 5.- Los propietarios de terrenos edificados o no que deriven un beneficio especial de los señalados trabajos, estarán sujetos al pago de la contribución prevista por el Artículo lro. de la Ley No.1849, de fecha 27 de noviembre de 1948 sobre Contribución a las Obras Públicas, que Beneficien Terrenos Particulares, de acuerdo con las normas establecidas por dicha Ley.
Artículo 6.- Se modifica el Decreto No.90 del 16 de septiembre del 1974 en lo referente a las Parcelas Nos.180 y 182, del Distrito Catastral No.6, del Distrito Nacional.
Artículo 7.- Envíese a la Administración General de Bienes Nacionales y al Abogado del Estado, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los once (ll) días del mes de mayo del año mil novecientos ochenta y ocho; año 145o de la Independencia y 125o de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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