Texto de la norma
Dec. No. 226-88 que enviste al Aeropuerto de Herrera, con la categoría de Aeropuerto Internacional.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 226-88
CONSIDERANDO: Que el tráfico aéreo desde y hacia territorio dominicano ha crecido sensiblemente en estos últimos años, como consecuencia de un mayor intercambio entre las diversas regiones del país, así como entre éste y los países extranjeros con los cuales mantenemos relaciones;
CONSIDERANDO: Que el propio auge del turismo interno e internacional y el correlativo aumento de las operaciones comerciales que arrastra, exigen
soluciones adecuadas e inmediatas, destinadas a resolver los problemas que semejante crecimiento plantea,
VISTOS los Artículos 93 y 97 de la Ley No.505, del 10 de noviembre de 1969, de Aeronáutica Civil, que reglamenta el establecimiento de los aeropuertos internacionales para el uso general de la navegación aérea,
VISTA la recomendación de la Junta de Aeronáutica Civil,
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República.
DECRETO:
Artículo 1.- El Aeropuerto de Herrera, ubicado dentro del perímetro de la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, queda investido con la categoría de aeropuerto internacional, pero circunscribiendo esta nueva investidura legal para salidas de aeronaves, exclusivamente.
Artículo 2.- La Dirección General de Aeronáutica Civil y la Comisión Aeroportuaria, dispondrán y regularán, de conformidad con las atribuciones que les confiere la Ley, cuanto fuere necesario para que el Aeropuerto de Herrera opere con arreglo a su nueva condición de aeropuerto internacional, con la limitación señalada en el precedente artículo.
Artículo 3.- Envíese a las Secretarías de Estado de las Fuerzas Armadas, de Interior y Policía, de Agricultura, y Salud Pública y Asistencia Social, a la Junta de Aeronáutica Civil, a las Direcciones Generales de Aeronáutica Civil, de Aduanas, y de Migración, y a la Comisión Aeroportuaria, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los cuatro (4) días del mes de mayo del año mil novecientos ochenta y ocho, año 145° de la Independencia y 125° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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