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Decreto

Decreto 207-88

que declara de utilidad pública e interés social la adquisición y/o la obtención de derechos de servidumbre de paso, por el Estado Dominicano de una franja de terreno de once kilómetros de largo por 30 metros de ancho, desde Hainamosa hasta Villa Duarte, y una de igual dimensión desde Haina hasta Santo Domingo

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
26 abr de 1988fecha
Utilidad pública o expropiacióntipo
G. O. 9733Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 207-88 que declara de utilidad pública e interés social la adquisición y/o la obtención de derechos de servidumbre de paso, por el Estado Dominicano de una franja de terreno de once kilómetros de largo por 30 metros de ancho, desde Hainamosa hasta Villa Duarte, y una de igual dimensión desde Haina hasta Santo Domingo. JOAQUIN BALAGUER Presidente de la República Dominicana NUMERO: 207-88 CONSIDERANDO: Que es vital importancia la erección de dos líneas de transmisión de energía eléctrica de 138 KV., cada una, desde Hainamosa hasta Villa Duarte y desde Haina hasta Santo Domingo, así como también realizar una interconexión de una línea de 69 KV., desde Villa Duarte hasta Los Mina y el Timbeque, respectivamente; CONSIDERANDO: Que para la ejecución de estos trabajos es indispensable la adquisición por parte del Estado Dominicano de ciertas porciones de terreno propiedad de particulares y/o la obtención de derechos de servidumbre de paso; VISTA la Ley No. 344, de fecha 29 de julio e 1943, sobre Procedimientos de Expropiación; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, DECRETO: Artículo 1.- Se declara de utilidad pública e interés social la adquisición y/o obtención de derechos de servidumbre de paso por el Estado Dominicano, de una franja de terreno de once (11) kilómetros, seiscientos (600) metros de largo, por treinta (30) metros de ancho desde Hainamosa hasta Villa Duarte y una franja de terreno de once (11) kilómetros de largo por treinta (30) metros de ancho, desde Haina hasta Santo Domingo, para realizar la construcción de dos líneas de transmisión de energía eléctrica de 138 KV., así como también la franja de terreno que permita realizar la interconexión de una línea de 69 KV., desde Villa Duarte hasta Los Mina y el Timbeque, respectivamente. Artículo 2.- En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con los propietarios de los inmuebles precedentemente indicados, para su compra de grado a grado por el Estado Dominicano, el Administrador General de Bienes Nacionales realizará todos los actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios de acuerdo con las leyes, para obtener la expropiación de los mismos. Artículo 3.- Se declara de urgencia que el Estado Dominicano entre en posesión de los indicados bienes inmuebles, a fin de que se puedan iniciar en los mismos, de inmediato, los señalados trabajos, luego de ser cumplido los requisitos exigidos por el Artículo 13 de la Ley No. 344 del 29 de julio de 1943, modificado por la Ley No. 700, del 31 de julio de 1974. Artículo 4.- La entrada en posesión por el Estado Dominicano del mencionado inmueble, se hará de conformidad con lo dispuesto por la Ley No. 486 del 10 de noviembre de 1964, que agrega un párrafo II al Artículo No. 13 del la Ley No. 344, del 29 de julio de 1943. Y Articulo 5.- Los propietarios de terrenos edificados o no, que deriven un beneficio especial de 10s sefialados trabajos, estarsn sujetos a1 pago de l a contribuci6n prevista por e l Articulo lro. del a Ley No. 1849 de fecha 27 de noviembre de 1948, sobre Contribuci6n a las Obras Piiblicas que Beneficien Terrenos Particulares, de acuerdo con l a s normas establecidas por dicha Ley. Articulo 6.- Los trabajos de avalGo de 10s terrenos y sus mejoras ser6n realizados por l a Direcci6n General del Catastro Nacional. Articulo 7.- Enviese a1 Administrador General de Bienes Nacionales, a1 Administrador Genergl de l a Corporaci6n Dominicana de Electricidad, a1 Director General de Catastro Nacional, y a1 Abogado del Estado, para 10s fines correspondientes, quienes a c t u a r h coordinadamente para reducir 10s costos y l a duraci6n del opwativo. DADO en Santo Doming0 de Guzmgn, Distrito Nacional, Capital de l a RepGblica Dominicana, a 10s veintis6is (26) dias del m e s de a b r i l del afio m i l novecientos ochenta y ochor afio 145O de la Independencia y 125O de la Restauraci6n. JOAQUIN BALAGUER s I _

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona