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Decreto

Decreto 206-88

que declara de utilidad pública e interés social la adquisición por el Estado Dominicano de varias parcelas dentro del D.C. No. 6 del Distrito Nacional, para ser destinadas a preservar la seguridad de la Base Aérea de San Isidro

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
26 abr de 1988fecha
Utilidad pública o expropiacióntipo
G. O. 9733Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 206-88 que declara de utilidad pública e interés social la adquisición por el Estado Dominicano de varias parcelas dentro del D.C. No. 6 del Distrito Nacional, para ser destinadas a preservar la seguridad de la Base Aérea de San Isidro. JOAQUIN BALAGUER Presidente de la República Dominicana NUMERO: 206-88 CONSIDERANDO: Que para preservar la seguridad de la Base Aérea "San Isidro", es de vital importancia la adquisición por el Estado Dominicano de varios inmuebles propiedad de particulare, VISTA la Ley No. 344 del 29 de julio de 1943, y sus modificaciones, sobre Procedimientos de Expropiación, En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, D E C R E T O: Artículo 1.- Se declara de utilidad pública e interés social, para preservar la seguridad de la Base Aérea "San Isidro", la adquisición por el Estado Dominicano de las Parcelas Nos. 39-B-Ref. -1-A, con área de 71 Has., 86 As., 77 Cas.; 39-B-Ref.-B-1-Ref., con área de 55 Has., ll As., 10 Cas., 39-B-Ref-3; 39-B-Ref-4; 39-B-Ref-6 del Distrito Catastral No. 6, del Distrito Nacional, Sección San Bartolo y La Viva, Parcelas Nos. 198 y 171 (Parte Este) del Distrito Catastral No. 32 del Distrito Nacional. Artículo 2.- En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con los propietarios de los inmuebles precedentemente indicados para su adquisición de grado a grado por el Estado Dominicano, la Administradora General de Bienes Nacionales realizará todos los actos, procedimientos y recursos tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo con las leyes para obtener la expropiación de los mismos. Artículo 3.- Se declara de urgencia que el Estado Dominicano entre en posesión de los inmuebles indicados, luego de haber sido cumplidos los requisitos exigidos por el Artículo 13 de la Ley No. 344, del 29 de julio de 1943, modificada por la Ley No. 471 del 2 de noviembre de 1964. Artículo 4.- La entrada en posesión por el Estado Dominicano de los mencionados inmuebles será ejecutada por el Abogado del Estado o el dispuesto por la Ley No. 486, del 10 de noviembre de 1964, que agrega un Párrafo II al Artículo 13 de la Ley No. 344, de fecha 29 de julio de 1943. Artículo 5.- Envíese a la Administradora General de Bienes Nacionales y al Abogado del Estado, para los fines correspondientes. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiséis (26) días del mes de abril del año mil novecientos ochenta y ocho, año 145° de la Independencia y 125° de la Restauración. JOAQUIN BALAGUER

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona