Texto de la norma
Dec. No. 200-88 que crea e integra una Comisión encargada de seleccionar los terrenos baldíos pertenecientes al Estado y de sus instituciones autónomas descentralizadas y los de propiedad de particulares, para ser destinados a la siembra de productos agrícolas de ciclos cortos.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 200-88
CONSIDERANDO: Que el crecimiento de la población dominicana y su mayor capacidad adquisitiva exigen la adopción de nuevas políticas de producción, llamadas a satisfacer demandas sociales impostergables;
CONSIDERANDO: Que es constante preocupación del Gobierno velar por el bienestar del país, y muy particularmente, por la creación de fuentes generadoras de productos agrícolas de primera necesidad,
CONSIDERANDO: Que urge estimular el cultivo de alimentos básicos, propios de la canasta familiar, así como lograr, en provecho de esta última, su abaratamiento progresivo,
CONSIDERANDO: Que para la concreción del objetivo que se persigue, el Gobierno no escatimará medios ni esfuerzos en tal sentido,
CONSIDERANDO: Que para acrecentar rápidamente la producción agrícola nacional, el Gobierno está disponiendo que sus bienes mobiliarios e inmobiliarios, al igual que sus recursos técnicos, sean colocados al servicio de la Comisión que este mismo Decreto instituye, a fin de que la política adoptada se convierta, en corto tiempo, en una positiva realidad económica y social,
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,
D E C R E T O:
Artículo 1.- Se crea una Comisión encargada de estructurar, reglamentar y dirigir todos los trabajos necesarios para seleccionar y aprovechar al máximo los terrenos baldíos pertenecientes al Estado y sus instituciones autónomas descentralizadas y los de propiedad de particulares, para ser destinados inmediatamente a la siembra de productos agrícolas enmarcados entre los cultivo de ciclos cortos.
Artículo 2.- La Comisión a que se contrae el precendente artículo primero, estará integrada por Ing. Manuel de Jesús Viñas Cáceres, quien la presidirá, Dr. Enriquillo Rivas, Agrón. Gilberto Villanueva y Agrón. Félix Olivares, quienes actuarán en la misma como Vicepresidente, Secretario y Tesorero, respectivamente, y agrónomos Marcos González B. y Severo Ovalles, Miembros.
Artículo 3.- Todos los organismos del Estado y sus instituciones autónomas estarán obligadas a prestarle a la Comisión designada todo su concurso, y a acatar sus solicitudes y recomendaciones, vinculadas a la incrementación de la producción agrícola acelerada que se persigue.
Artículo 4.- Las tierras baldías, como aquellas destinadas únicamente a cultivos en períodos determinados y que puedan ser aptas, en el interregno, para la siembra de productos de ciclo rápido, deberán ser colocadas a disposición de la Comisión, así como también las maquinarias y equipos propios para las finalidades contempladas en el presente Decreto.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinticinco (25) días del mes de abril del año mil novecientos ochenta y ocho; año 145° de la Independencia y 125° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER