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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 200-88

que crea e integra una Comisión encargada de seleccionar los terrenos baldíos pertenecientes al Estado y de sus instituciones autónomas descentralizadas y los de propiedad de particulares, para ser destinados a la siembra de productos agrícolas de ciclos cortos

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
25 abr de 1988fecha
Designacióntipo
G. O. 9733Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano
5personas nombradas

Personas que nombra En verificación

PersonaQué dice el decretoCargo e institución
Manuel de Jesús Viñas CáceresMiembro de un órgano—
Enriquillo RivasMiembro de un órgano—
Gilberto VillanuevaMiembro de un órgano—
Félix OlivaresMiembro de un órganoSecretario y Tesorero
Severo OvallesMiembro de un órganoMiembros

Leídas del texto del decreto: puede haber errores de lectura. El enlace con otras fuentes es por nombre y puede tratarse de otra persona con el mismo nombre.

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 200-88 que crea e integra una Comisión encargada de seleccionar los terrenos baldíos pertenecientes al Estado y de sus instituciones autónomas descentralizadas y los de propiedad de particulares, para ser destinados a la siembra de productos agrícolas de ciclos cortos. JOAQUIN BALAGUER Presidente de la República Dominicana NUMERO: 200-88 CONSIDERANDO: Que el crecimiento de la población dominicana y su mayor capacidad adquisitiva exigen la adopción de nuevas políticas de producción, llamadas a satisfacer demandas sociales impostergables; CONSIDERANDO: Que es constante preocupación del Gobierno velar por el bienestar del país, y muy particularmente, por la creación de fuentes generadoras de productos agrícolas de primera necesidad, CONSIDERANDO: Que urge estimular el cultivo de alimentos básicos, propios de la canasta familiar, así como lograr, en provecho de esta última, su abaratamiento progresivo, CONSIDERANDO: Que para la concreción del objetivo que se persigue, el Gobierno no escatimará medios ni esfuerzos en tal sentido, CONSIDERANDO: Que para acrecentar rápidamente la producción agrícola nacional, el Gobierno está disponiendo que sus bienes mobiliarios e inmobiliarios, al igual que sus recursos técnicos, sean colocados al servicio de la Comisión que este mismo Decreto instituye, a fin de que la política adoptada se convierta, en corto tiempo, en una positiva realidad económica y social, En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, D E C R E T O: Artículo 1.- Se crea una Comisión encargada de estructurar, reglamentar y dirigir todos los trabajos necesarios para seleccionar y aprovechar al máximo los terrenos baldíos pertenecientes al Estado y sus instituciones autónomas descentralizadas y los de propiedad de particulares, para ser destinados inmediatamente a la siembra de productos agrícolas enmarcados entre los cultivo de ciclos cortos. Artículo 2.- La Comisión a que se contrae el precendente artículo primero, estará integrada por Ing. Manuel de Jesús Viñas Cáceres, quien la presidirá, Dr. Enriquillo Rivas, Agrón. Gilberto Villanueva y Agrón. Félix Olivares, quienes actuarán en la misma como Vicepresidente, Secretario y Tesorero, respectivamente, y agrónomos Marcos González B. y Severo Ovalles, Miembros. Artículo 3.- Todos los organismos del Estado y sus instituciones autónomas estarán obligadas a prestarle a la Comisión designada todo su concurso, y a acatar sus solicitudes y recomendaciones, vinculadas a la incrementación de la producción agrícola acelerada que se persigue. Artículo 4.- Las tierras baldías, como aquellas destinadas únicamente a cultivos en períodos determinados y que puedan ser aptas, en el interregno, para la siembra de productos de ciclo rápido, deberán ser colocadas a disposición de la Comisión, así como también las maquinarias y equipos propios para las finalidades contempladas en el presente Decreto. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinticinco (25) días del mes de abril del año mil novecientos ochenta y ocho; año 145° de la Independencia y 125° de la Restauración. JOAQUIN BALAGUER

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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