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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 182-88

QUE CONCEDE EL BENEFICIO DE LA JUBILACION Y LES ASIGNA PENSIONES DEL ESTADO A VARIOS SERVIDORES DE L...

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
11 abr de 1988fecha
Retiro, jubilación o pensióntipo
G. O. 9732Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Es el texto de la página de la Colección de Leyes donde se publicó: puede incluir el final de la norma anterior y el comienzo de la siguiente.

Texto de la norma
*I Ikc. Mo. 181-88 que concede el beneficio de la jubilaci6n y le8 asigna pensiones del Estado a varios servldores de la Administracibn P6blica. JOAQUIN BALAGUER Presidente de la RepGblica Dominicana NUMEROr 181-88 f . VISTA la Ley No. 379, ,sobre Pensiones y Jubilacioneei Civiles del Estado, de fecha 11 de diciembre de 1981) En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constituci6n de la Repiiblica, dicto el siguiente D E C R E T Ot Artkulo 1.- Se concede el, beneficio de la jubilaci6n y se asigna sendas pensiones del Estado a las personas detalladas a continuacibnt a) secor F6lix R. Bautista, una pensi6n del Estado de setecientos pesos (RD$700.00) mensualesr c b) Dr. Manuel Ram6n Castillo Moreno, una pensi6n del Estado de ochocientos pesos (RD$800.00) xnensuales. Articulo 2.- Dichas pensiones ser6n pagadas con cargo a1 Fondo de Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado de la Ley de Gastos P6blicos. DADO en Santo Dodngo de G u z m h , Distrito Nacional, Capital de la Repiiblica Domidcana, a 10s once (11) dias del me8 de abril del aiio mil novecientos ochenta y mho) afio 145O de la Independencia y 125O de la RestauraciBn. JOAQUIN BALAGUER c JOAQUIN BALAGUER Presidente de la Rep6blica Dominicana NuMEROa 182-88 (I VISTA la Ley N0.379, sobre Pensionea y Jubilaciones Civiles del Estado, de fecha 11 de diciembre de 19818 - En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucidn de l a FbpGblica, dicto e l siguiente D E C R E T O z Articulo 1.- Se concede el beneficio de la jubilacidn y se asigna uaa pensidn del Estado a las siguientes personar 1) Josg Rafael Ovando Javier, con una pensidn del Estado de cuatrocientos setenta y ocho pesos con cuarenta centavos (RD$478.40) mensuales. 2) Jos6 Mojics Rivera, con una pensidn del Estado de cuatrocientos cuarenta pesos (RD$440.00) mensuales. 3) Olimpia kbnchez, con una pensidn del Estado de trescientos veinticuatro pesos (RD$324.00) mensuales. 4) Ramdn de la Rosa G u d n , con una pensidn del Estado de doscientos cuarenta pesos (RD$240.00) mensuales. 5 ) Thelmo Andres Pgrez Nolasco, con una pensidn del estado de trescientos 1, cuarenta y c w t r o pesos (RD$344.00) mensuales. 6 ) Roberto Dario Luna, con una pensidn del Estado de doscientos ochenta y dos pesos (RD$282.00) mensuales. 7 ) Eligio Gonzdlez Blanco, con una pensidn del Estado de doscientos cuarenta pesos (~~$240.00) menswles. 8) Enerio Pefia Pimentel, con una pensidn del Estado de doscientos ' cuarenta pesos (~~$240.00) mensuales. 9) Maria Ascencib. Tous R., con una pensidn del Estado de cuatroclentos ocho pesos (RD$408.00) mensuales. * 10) Ligia EleM Arbaje M r e z , con una pensiiin del estado de tresclentos cuarenta y c w t r o pesos (RD$344.00) menswles. 11) Felipe de Jess0 Morillo, con una pensidn del estado de trescientos cuarenta pesos (RD$340.00) mensuales. 12) Carlos T. Valdez, con una pensidn del Estado de doscientos ochenta y seis pesos con cuarenta centavos (RD$286.40) mensuales. 13) Juan Pichardo, con una pensidn del Estado de doscientos cuarenta pesos (RD$240.00) mensuales. Ir Artlculo 2.- D i c h a s penslones serdn pagadas con cargo a1 Fondo de Rensionas y Jubilaclones Civiles del Eetado de la b y de Gastos PGblicos. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los once (ll) días del mes de abril del año mil novecientos ochenta y ocho, año 145° de la Independencia y 125° de la Restauración. JOAQUIN BALAGUER Dec. No. 183-88 que instruye al Secretario de Estado de Obras Públicas y Comunicaciones, para que disponga de inmediato, la aplicación de la Ley No. 232 del ll de noviembre de 1971. JOAQUIN BALAGUER Presidente de la República Dominicana NUMERO: 183-88 CONSIDERANDO: Que es deber del Gobierno Nacional tomar cuantas medidas sean necesarios para evitar la rotura indiscriminada del pavimiento de las calles, avenidas o carreteras del país, VISTA la Ley No.232, de fecha 25 de noviembre de 1971, En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Artículo 1.- Se instruye al Secretario de Estado de Obras Públicas y Comunicaciones para que disponga, de manera inmediata, la aplicación de la Ley No.232, de fecha ll de noviembre de 1971, que obliga a los organismos oficiales, a los ayuntamientos y a todas las personas particulares, a proveerse, además del permiso de los ayuntamientos correspondientes, de una autorización de la Secretaría de Estado de Obras Públicas y Comunicaciones antes de proceder a la apertura de zanjas en las carreteras o calles de las ciudades del país, con el propósito de realizar trabajos de cualquier índole. Artículo 2.- La Secretaría de Estado de Obras Públicas y Comunicaciones deberá hacer especial énfasis en exigir a las empresas que por cuenta del Estado o de los ayuntamientos tengan a cargo el asfaltado de la vía pública, a que mediante aviso en la prensa con treinta (30) días de antelación, procedan a informar a los pobladores, a fin de que éstos puedan colocar las tuberías que sean necesarias, las acometidas del acueducto, salida de cloacas, tendido de líneas eléctricas y de comunicaciones, antes de que se realicen los trabajos de pavimentación correspondientes.

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona