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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 173-88

QUE CONCEDE EL BENEFICIO DE LA INCORPORACION A VARIAS ASOCIACIONES

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
7 abr de 1988fecha
Incorporación de asociacionestipo
G. O. 9732Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 173-88 que concede el beneficio de la incorporación a varias asociaciones. JOAQUIN BALAGUER Presidente de la República Dominicana NUMERO: 173-88 VISTA la Ley No.520 de fecha 26 de julio de 1920, sobre Asociaciones que no Tengan por Objeto un Beneficio Pecuniario, y sus modificaciones, En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Artículo 1.- Se concede el beneficio de la incorporación a las siguientes asociaciones: A) Asociación de Exportación de Productos Banilejos, que tiene su domicilio en la ciudad de Baní, provincia Peravia y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 2 de agosto de 1986. B) Federación Nacional Campesina Auténtica Cristiana (FENCAC), que tiene su domicilio en la ciudad de La Vega, provincia de La Vega y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 12 de 1983. C) Asociación de Comerciantes Detallistas de Provisiones "San Rafael", de Villa Tapia, que tiene su domicilio en el municipio de Villa Tapia, provincia Salcedo y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha lro. de mayo de 1986. D) Asociación de Pequeños Comerciantes de Las Caobas "El Madrugador", que tiene su domicilio en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha ll de diciembre de 1985. E) Comité Nacional Pro-Reconocimiento de Valores Humanos (CONPREVAHU), que tiene su domicilio en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 16 de diciembre de 1985. F) La Leal Logia San Lorenzo de Los Miná, que tiene su domicilio en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 23 de abril de 1977. G) Oficina de Asistencia Legal e Investigaciones Jurídicas para República Dominicana y el Caribe (OFAC), que tiene su domicilio en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 15 de noviembre de 1986. H) Patronato Pro-Ayuda Niños Minusválidos, que tiene su domicilio en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha lro. de diciembre de 1987. I) Alianza Francesa de Montecristi, que tiene su domicilio en municipio de Montecristi, provincia de Montecristi y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 21 de agosto de 1986. J) Asociación de Pequeños y Medianos Comerciantes "La Buena Fe", que tiene su domicilio en municipio de Comendador, provincia de Elías Piña y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 2 de marzo de 1986. K) Asociación de Mujeres Campesinas "La Altagracia", que tiene su domicilio en el Paraje de El Palmar, Sección La Rancha, del municipio de El Cercado, provincia de San Juan y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 22 de abril de 1987. L) Fundación para el Desarrollo de la Mujer Campesina, que tiene su domicilio en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 17 de febrero de 1987. M) Asociación Religiosa Iglesia Cristiana Discípulos de Cristo en la República Dominicana, que tiene su domicilio en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 26 de julio de 1985. N) Asociación Nuestra Señora de las Mercedes, que tiene su domicilio en el Paraje Sabana de la Rancha, Sección La Rancha, municipio de El Cercado, provincia de San Juan Juan y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 20 de abril de 1987. Ñ) Fundación Isa, que tiene su domicilio en la ciudad de Santiago de los Caballeros y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 3 de diciembre de 1986. O) Asociación Radio Trans-Mundial de República Dominicana, que tiene su domicilio en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 11 de noviembre de 1987. P) Asociación Pro-Recursos Naturales (OPRORENA), que tiene su domicilio en el Paraje de El Quemado, provincia de La Vega y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 3 de diciembre de 1987. Q) Asociación Ministerio Evangélico Canal Divino, que tiene su domicilio en el municipio de Villa Jaragua, Provincia de Bahoruco y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 24 de diciembre de 1987. R) Asociación Junta Pro-Bienestar de Jarabacoa (PRO-BIJAR), que tiene su domicilio en el municipio de Jarabacoa, provincia de La Vega y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 12 de mayo de 1987. S) Asociación de Mujeres Campesinas "La Nueva Unión", que tiene su domicilio en el Paraje de La Jaguita, Sección El Pinar, municipio de El Cercado, provincia de San Juan y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 23 de abril de 1987. T) Asociación Mocana de Buhoneros, que tiene su domicilio en el municipio de Moca, provincia Espaillát y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 19 de abril de 1987. U) Fundación Cristiana Internacional, que tiene su domicilio en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 8 de diciembre de 1987. V) Asociación Iglesia Cristiana de La Palabra de Dios, que tiene su domicilio en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 13 de noviembre de 1987. W) Asociación de Choferes de Santiago Rodríguez a Santiago (ASOCHOSAR), que tiene su domicilio en el municipio de San Ignacio de Sabaneta, provincia de Santiago Rodríguez y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 30 de abril de 1987. X) Fundación Santiago R. Gómez, que tiene su domicilio en La Caleta, Boca Chica, Distrito Nacional y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 2 de octubre de 1987. Y) Asociación Dominicana para la Asistencia Técnica de Productos Forestales a la Industria de la Construcción (ADATEC), que tiene su domicilio en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 20 de octubre de 1987. Artículo 2.- Dichas incorporaciones serán efectivas tan pronto como las indicadas asociaciones efectúen el depósito y la publicación que se refiere el Artículo 4 de la Ley No.520 de fecha 26 de julio de 1920, sobre Asociaciones que no Tengan por Objeto un Beneficio Pecuniario. Artículo 3.- Envíese a la Procuraduría General de la República, para los fines correspondientes. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los siete (7) días del mes de abril del año mil novecientos ochenta y ocho; año 145° de la Independencia y 125° de la Restauración. JOAQUIN BALAGUER

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona