Texto de la norma
Dec. No. 163-88 que crea el Centro Audiovisual Histórico Cultural, bajo dependencia del Museo Nacional de Historia y Geografía.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 163-88
CONSIDERANDO: Que los recursos audiovisuales constituyen un eficaz medio para la preservación y difusión de la historia y la cultura del país.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con las disposiciones del Artículo 101 de la Constitución de la República, toda la riqueza artística e histórica del país, sea cual fuere su dueño, formará parte del patrimonio cultural de la Nación y estará bajo la salvaguarda del Estado;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1.- Se crea el Centro Audiovisual Histórico Cultural bajo la dependencia del Museo Nacional de Historia y Geografía.
Artículo 2.- El Centro Audiovisual Histórico Cultural tendrá los siguientes objetivos:
a) Colaborar y proveer a las instituciones culturales del Estado de materiales audiovisuales, para ser empleados como elemento de apoyo en sus actividades,
b) Crear un archivo integrado por filmes, documentales, videos, fotografías, dpositivas, grabaciones, discos, carteles, así como otros materiales audiovisuales,
c) Realizar programas educativos acercca de la importancia y utilización de los medios audiovisuales, y
d) Difundir a través de medios audivisuales del patrimonio histórico y cultural, que conservan las instituciones culturales del Estado.
Artículo 3.- El Centro Audiovisual Histórico Cultural estará integrado de la manera siguiente:
a) Un Consejo Directivo compuesto por el Director del Museo de las Casas Reales, quien lo presidirá, el Director Nacional de Parques, el Director de la Oficina de Patrimonio Cultural, el Director del Museo del Hombre Dominicano, el Director del Museo Nacional de Historia Natural, la Directora Artística del Teatro Nacional, el Director Nacional de Bellas Artes, el Director del Museo Nacional de Historia y Geografía y el Director de la Biblioteca Nacional,
b) Un Director General que lo será, en adición a sus funciones, el Director del Museo Nacional de Historia y Geografía, quien fungirá como Secretario del Consejo Directivo, y
c) Un coordinador, el cual estará asesorado por una Comisión cuyos integrantes serán designados por el Consejo Directivo y sus funciones serán ejercidas a título honorífico.
Artículo 4.- A fin de cumplir con los objetivos para los cuales ha sido creado, el Centro Audiovisual Histórico Cultural estará conformado por las siguientes secciones:
a) Sección de Producción, la cual elaborará videos, documentales, audiovisuales, grabaciones, etc., relacionados con la temática de las instituciones culturales del Estado;
b) Sección de Programación, la cual se encargará de organizar actividades que pongan de relieve la importancia de los medios audiovisuales;
c) Sección de Extensión Educativa, la cual se encargará de difundir la labor del Centro y la de las instituciones culturales del Estado; y
d) Sección de Archivo, la cual se encargará de conservar los recursos audiovisuales, tales como filmes, videos, fotos, discos, grabaciones, diapositivas, etc., producidos en el país y en el exterior y que contribuyan a difundir el patrimonio histórico y cultural del país.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los cinco (5) días del mes de abril del año mil novecientos ochenta y ocho; año 145° de la Independencia y 125° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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