Texto de la norma
Dec. No. 157-88 que aumenta el salario de los empleados del Estado, tanto civiles como militares.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 157-88
CONSIDERANDO: Que la crisis cambiaria que afecta nuestra economía, ha reducido sustancialmente el poder adquisitivo del salario de la mayoría de los servidores públicos.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
D E C R E T O:
Artículo 1.- Con efectividad a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto, el salario mínimo a devengar por todos los servidores, civiles y militares de la Administración Pública, queda fijado en la suma de RD$400.00 (CUATROCIENTOS PESOS ORO).
Artículo 2.- De igual manera, quedan aumentados en un diez por ciento (10%), los sueldos o salarios que a esta fecha excedan de la suma de RD$399.00 y que no sobrepasen la cantidad de RD$1,500.00
Artículo 3.- Para el sector educativo (maestros y directores de escuelas y liceos), regirá la siguiente escala de sueldos y salarios:
a) Maestros de Preescolar, Primaria, Adulto y Educación Física, con una sola tanda RD$400.00;
b) Cuando un maestro tenga dos (2) tandas se le pagará en una de las mismas RD$275.00;
c) A los Directores de Primaria RD$450.00,
d) Subdirectores de Primaria RD$400.00,
e) Maestros de Secundaria RD$20.00 por quinto,
f) Maestros de Intermedia RD$17.00 por quinto,
g) Directores de Intermedia y Secundaria RD$600.00
h) Subdirectores de Intermedia y Secundaria RD$500.00
Artículo 4.- Se instruye a la Oficina Nacional de Presupuesto a fin de que realice los arreglos presupuestarios de lugar para que, con cargo a las apropiaciones establecidas en el Presupuesto de Ingresos y Ley de Gastos Públicos para 1988, se coordinen los recursos necesarios para cubrir los aumentos de sueldos y salarios de los empleados del Gobierno Central.
Artículo 5.- Las instituciones autónomas y descentralizados del Estado, deberán cubrir los aumentos dispuestos mediante el presente Decreto, conforme a los respectivos presupuestos que les fueron aprobados para el año 1988.
Artículo 6.- Envíese a la Secretaría de Estado de Finanzas y a la Oficina Nacional de Presupuesto, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dos (2) días del mes de abril del año mil novecientos ochenta y ocho, año 145° de la Independencia y 125° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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