Texto de la norma
Dec. No. 141-88 que autoriza una emisión de sellos de Inmigración para ser aplicados conforme a la tarifa establecida por el Art. 9 de la Ley No. 95 del 1939.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 141-88
VISTA la Ley sobre Especies Timbradas No.2461, del 18 de julio de 1950,
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo Unico.- Se autoriza la siguiente emisión de sellos de Inmigración para ser aplicados conforme a la tarifa establecida por el Artículo 9 de la Ley de Inmigración No.95, de fecha 14 de abril de 1939, modificado por la Ley No.3669, de fecha 6 de noviembre de 1953.
200,000 (DOSCIENTOS MIL) sellos del tipo de RD$10.00, numerados del 180001 al 380000, color sepia, en papel especial, engomado, con fibras de seda, en azul y rojo, de 50 libras.
100,000 (CIEN MIL) sellos del tipo de RD$15.00, numerados del 50001 al 150000, color anaranjado, en papel especial, engomado, con fibras de seda, en azul y rojo, de 50 libras.
200,000 (DOSCIENTOS MIL) sellos del tipo de RD$20.00, numerados del 175001 al 375000, color crema, en papel especial, engomado, con fibras de seda, en azul y rojo, de 50 libras.
La impresión de estos sellos se hará con el mismo tamaño y diseño de las emisiones anteriores.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dieciocho (18) días del mes de marzo del año mil novecientos ochenta y ocho; año 145° de la Independencia y 125° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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