Texto de la norma
Dec. No. 138-88 que aprueba varias resoluciones del Directorio de Desarrollo Industrial.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 138-88
CONSIDERANDO: Que las empresas METALAT, S.A., TEXTILES TITAN, S.A., TEXTILES "K", C. POR A., INDUSTRIA PETROQUIMICA DOMINICANA C. POR A, FRANCISCO H. ESPEJO, C. POR A., INDUSTRIA ORIENTAL, S.A. (INDOSA), GASES REFRIGERANTES, C.POR A., CURACAO TRADING COMPANY (DOM), C.POR A. DIVISION INDUSTRIAL, PARAISO INDUSTRIAL, S.A., K & Q DOMINICANA DE PAPEL, C.POR A., INDUSTRIA COMERCIAL PAPELERA, C.PORA., e INDUSTRIA DE CALZADO ATOMAN, C.POR A., han formulado al Departamento Técnico Industrial de la Secretaría de Estado de Industria y Comercio, sendas solicitudes, para acogerse a los beneficios de la Ley No.299, sobre Incentivo y Protección Industrial, de fecha 23 de abril de 1968;
CONSIDERANDO: Que luego de realizarse los estudios pertinentes de cada una de dichas solicitudes, el Directorio de Desarrollo Industrial dictó las correspondientes resoluciones;
VISTA la Ley No.299, de fecha 23 de abril de 1968, sobre Incentivo y Protección Industrial;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo l.- Se aprueban las resoluciones del Directorio de Desarrollo Industrial que se mencionan a continuación:
1.- Res. No.10-88-C, de fecha 27 de enero de 1988, mediante la cual se clasifica a la empresa METALAT, S.A., por el término de ocho (8) años, en la Categoría C. Asimismo, se le concede exoneración en proporción de un 90% de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y de los de consumo interno que incidan sobre las materias primas que se detallan en el Ordinal Segundo de dicha resolución.
2.- Res. No.11-88-C, de fecha 27 de enero de 1988, mediante la cual se clasifica a la empresa TEXTILES TITAN, S.A., por el término de seis (6) años, en la Categoría C. Asimismo, se le concede exoneración en proporción de un 90 y 70% de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno que incidan sobre las materias primas que se detallan en el Ordinal Segundo de dicha resolución.
3.- Res. No.12-88-RC, de fecha 27 de enero de 1988, para: a) Reclasificar por el término de cuatro (4) años, con efectividad apartir del 18 de mayo de 1987, la clasificación que disfruta la empresa TEXTILES, C. POR A., en la Categoría C, y b) Concederle exoneración por el resto del período de la reclasificación que disfruta en proporción de un 90% de exoneración de todos los derechose impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno que incidan sobre las materias primas que se detallan en el Ordinal Segundo de dicha resolución.
4.- Res. No.13-88-RC, de fecha 27 de enero de 1988, mediante la cual se renueva por el término de ocho (8) años, con efectividad a partir del 4 de junio de 1987, la clasificación que disfruta la INDUSTRIA PETROQUIMICA DOMINICANA, C.POR A., en la Categoría C. Asimismo, se le concede exoneración en proporción de un 90% del pago de los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno que incidan sobre las materias primas que se detallan en el Ordinal Segundo de dicha resolución.
5.- Res. No.14-88-RC, de fecha 27 de enero de 1988, mediante la cual se renueva por el término de cinco (5) años, con efectividad a partir del 13 de abril de 1988, la clasificación que disfruta la empresa FRANCISCO H. ESPEJO, C. POR A., en la Categoría C. Asimismo, se le concede exoneración en proporción de un 60 y 90% del pago de los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de de consumo interno que incidan sobre las materias primas que se detallan en el Ordinal Segundo de dicha resolución.
6.- Res. No.15-88-RC, de fecha 27 de enero de 1988, mediante la cual se renueva por el término de ocho (8) años, con efectividad a partir del 27 de diciembre de 1987, la clasificación que disfruta la empresa INDUSTRIA ORIENTAL, (INDOSA), en la Categoría C. Asimismo, se le concede exoneración en proporción de un 40, 50 y 90% del pago de los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno que incidan sobre las materias primas y materiales que se detallan en el Ordinal Segundo de dicha resolución.
7.- Res. No.16-88-MC, de fecha 27 de enero de 1988, para: a) Autorizar a la empresa GASES REFRIGERANTES, C. POR A., a producir hidróxido de sodio (soda caústica) y gases propelentes (extinguidores de incendio), al amparo de la reclasificación que disfruta y en adición a sus líneas actuales, y b) modificar la Resolución No.406-87-RC, de fecha 16 de diciembre de 1987, para aumentar e incluir por el resto del período de la reclasificación que disfruta la referida empresa en proporción de un 90% de exoneración del pago de los derechos e impuestos de importación que incidan sobre las materias primas y materiales que se detallan en el Ordinal Segundo de dicha resolución. Se modifica, en consecuencia, en cuanto sea necesario el Decreto No.88-88, de fecha 18 de febrero de 1988.
8.- Res. No.17-88-MC, de fecha 27 de enero de 1988, para: a) Autorizar a la empresa CURACAO TRADING COMPANY (DOM) C. POR A., DIVISION INDUSTRIAL, a producir radios portátiles, microcomputador, tarjetas adaptadoras, interconectores y unidades de comunicación, al amparo de la clasificación que disfruta y en adición a sus líneas actuales, y b) Modificar las Resoluciones Nos.271-79-C, 74-80-MC y 294-84-MC, de fechas 24 de octubre de 1979, 5 de marzo de 1980 y 29 de agosto de 1984, respectivamente, para incluir por el resto del período de la clasificación que disfruta la referida empresa en proporción de 40 y 90% de exoneración del pago de los derechos e impuestos de importación que incidan sobre las materias primas y materiales que se detallan en el Ordinal Segundo de dicha resolución. Se modifican, en consecuencia, en cuanto sea necesario, los Decretos Nos.1507, 1842 y 2502, de fechas 7 de febrero de 1980, 8 de julio de 1980 y 15 de noviembre de 1984, respectivamente.
9.- Res. No.18-88-MC, de fecha 27 de enero de 1988, que modifica las Resoluciones Nos.289-81-C, 409-81-MC, 115-84-MC y 373-84-MC, de fechas 15 de septiembre y 3 de noviembre de 1981, 29 de marzo y 31 de octubre de 1984, respectivamente, para aumentar e incluir por el resto del período de la clasificación que disfruta la empresa PARAISO INDUSTRIAL, S.A., en proporción de un 90% de exoneración del pago de los derechos e impuestos de importación que incidan sobre las materias primas y materiales que se detallan en el Ordinal Primero de dicha resolución. Se modifican, en consecuencia, en cuanto sea necesario, los Decretos Nos.2964, 3081, 2060 y 2601, de fechas 31 de diciembre de 1981, 26 de febrero de 1982, 15 de junio de 1984 y 27 de diciembre de 1984, respectivamente.
10.- Res. No.19-88-MC, de fecha 27 de enero de 1988, mediante la cual modifica la Resolución No.53-84-C, de fecha 15 de febrero de 1984, para: a) Aumentar e incluir por el resto del período de la clasificación que disfruta la empresa K & Q DOMINICANA DE PAPEL, C.POR A., en proporción de un 40 y 90% de exoneración del pago de todos los derechos e impuestos de importación que incidan sobre las materias primas y materiales que se consignan en el Ordinal Segundo de dicha resolución; y b) Aumentar de un 70 a un 90% el porcentaje de los renglones detallados en el Acápite C del Ordinal Segundo de la referida resolución. Se modifica, en consecuencia, en cuanto sea necesario, el Decreto No.2020, de fecha 29 de mayo de 1984.
11.- Res. No.20-88-MC, de fecha 27 de enero de 1988, mediante la cual se modifican las Resoluciones Nos.318-84-RC, 297-85-MC y 411-85-MC, de fechas 27 de septiembre de 1984, 18 de septiembre y 4 de diciembre de 1985, respectivamente, para aumentar por el resto del período de la reclasificación que disfruta la empresa INDUSTRIA COMERCIAL PAPELERA, C. POR A., en proporción de un 85% de exoneración del pago de los derechos e impuestos de importación que incidan sobre la materia prima que se detalla en el Ordinal Primero de dicha resolución. Se modifican, en consecuencia, en cuanto sea necesario, los Decretos Nos.2571, 3528 y 175-86, de fechas 26 de diciembre de 1984, 8 de diciembre de 1985 y 4 de marzo de 1986, respectivamente.
12.- Res. No.21-88-MC, de fecha 27 de enero de 1988, mediante la cual se modifican las Resoluciones Nos.55-86-C y 308-86-MC, de fechas 12 de febrero y 25 de junio de 1986, respectivamente, para aumentar e incluir por el resto del período de la clasificación que disfruta la empresa INDUSTRIA DE CALZADO ATOMAN, C. POR A., en proporción de un 60% de exoneración del pago de los derechos e impuestos de importación que incidan sobre las materias primas y materiales que se detallan en el Ordinal Primero de dicha resolución. Se modifican, en consecuencia, en cuanto sea necesario, los Decretos Nos.433-86 y 470, de fechas 31 de mayo de 1986 y 9 de diciembre de 1987, respectivamente.
Artículo 2.- Envíese a las Secretarías de Estado de Industria y Comercio y Finanzas, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dieciocho (18) días del mes de marzo del año mil novecientos ochenta y ocho; año 145° de la Independencia y 125° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.