Texto de la norma
Dec. No. 120-88 que modifica el A r t . lro. del Decreto No. 591-87
del 25 de noviembre de 1987.
JOAQUIN-BALAGUER
Presidente de la RepGblica Dominicana
J
NUMEROr 120-88
En ejercicio de las atribuciones que me confiere e l Articulo 55 de la
Constitucidn de l a RepGblica, dicto e l siguiente
A
D E C R E T 01
Artlculo 1.- Se modifica e l Articulo lro. del Decreto No. 591-87, del 25
de noviembre de 1987, para que rija de l a siguiente manerat
"Articulo 1.- Se autoriza a l a empresa Zona Franca del Caribe, C. por A.,
a desarrollar una Zona Franca Industrial que para 10s fines legales se
conocer6 como Zona Franca de Hato Viejo, y que estarh ubicada en e l
Distrito Nacional, dentro de 10s siguientes inmuebles.
Y
a ) Parcela No. 479-E-l-Ref.-A
del Distrito Catastral No.
32 de l a Seccidn
Hato Viejo, del Distrito Nacionalr
+
1 4
b) Parcela No.
205 del Distrito Catastral No.
32 del Distrito Nacional,
con drea de 156,077.00 metros cuadradosr y
c) Parte de l a Parcela No.
210-B del Distrito Catastral
Distrito Nacional, con drea de 1,094,768.00 metros cuadrados”.
No. 32 del
Articulo
2.-
La empresa Zona Franca del Caribe,
C.
por A.,
deberh
desarrollar la Zona Franca de Hato Viejo, iniciando e l establecim ento de las
primeras industrias dentro del drea de las parcelas 205 y 210-B del Distrito
Catastral No.
32 del Distrito Nacional,
hasta tanto haya cumplido las
.**I
distintas
etapas
del
programa
para
dicha
hrea.
En
l a
Parcela
No.
479-E-1-Ref
.-A,
del Distrito Catastral No.
32, del Distrito Nacional, s610 se
podrdn establecer 10s medios para generaci6n de energia requerida por l a
operaci6n de l a Zona Franca y , una vez concluzdas las diferentes etapas de las
Parcelas 205 y 210-B,
pod& obtener l a autorizaci6n correspondiente para e l
desarrollo de l a parte restante de dicha Parcela 479-E-l-Ref.-A
Articulo 2.- Enviese a l a Secretarla de Estado de Industria y Comercio y
a1
Consejo
NaciOMl
de
Zonas
Francas
Industriales,
para
10s
fines
correspondientes.
DADO en Santo Doming0 de Guzmdn,
Distrito Nacional,
Capital de l a
RepSblica Dorninicana, a 10s dos
( 2 ) dlas del m e s da marzo del aEo m i l
novecientos ochenta
y
ochor aEo 145O de l a Independencia y 125O de l a
Restaurac i6n.
JOAQUIN BALAGUER
i
Dec. Bo; 121-88 que nembra Miembrbs de 10s Consejoa de Guerra &e las Puerzas
Armadas y de la Folicia Racional y de l a Junta de Rstiro de l a Policza
Nacional
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de l a Repcblica Dominicana
NUMEROr 121-88
En ejercicio de las atribuciones cpe me confiere el Artlculo 55 de la
Constituci6n de l a RepSblica, dicto e l siguiente
D E C R E T Or
Artlculo 1.- El Coronel P.
N.,
Ramos Bdez, queda designado
Juez del Consejo de Guerra de
las Fuerzas Armadas y de l a
rl
Policla Nacional, en
P.
N.?
Dr. Jos6 Julign
G i l Solis.
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