Texto de la norma
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 105-88
CONSIDERANDO: Que es interés del Gobierno Nacional dar una solución definitiva a la situación de las personas que, en las áreas de Los Cacaos y Hatillo, provincia de Sánchez Ramírez, han sido afectadas por las operaciones mineras de la Rosario Dominicana, C. por A., y por el embalse de la Presa de Hatillo,
CONSIDERANDO: Que es conveniente y necesario que el Gobierno Nacional reciba las recomendaciones de los sectores involucrados en el caso, así como las de instituciones que puedan contribuir a la preservación de los valores humanos y la seguridad social que conlleva esta situación,
CONSIDERANDO: Que las Comisiones negociadoras que llegaron a un acuerdo básico para la solución del caso, deben ser integradas en una Comisión Conjunta, a fin de que someta al Poder Ejecutivo sus recomendaciones finales y supervise la aplicación efectiva de las medidas adoptadas por el Gobierno.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1.- Se crea una Comisión Especial para que haga las recomendaciones pertinentes para la solución definitiva del caso de las personas afectadas por las operaciones mineras de la Rosario Dominicana, C. por A., y por el embalse de la Presa de Hatillo, en los lugares de Los Cacaos y Hatillo, provincia Sánchez Ramírez, la cual queda integrada de la manera siguiente: a) Por la Iglesia Católica, Monseñor Juan Antonio Flores, quien presidirá, y el Padre Carlos Guerra; b) Por el Sector Oficial, Agrón. Manuel de Jesús Amézquita, Secretario de Estado de Agricultura; Agrón. Pedro Bretón, Administrador General del Banco Agrícola de la República Dominicana; Agrón. César Sandino de Jesús, Director General del Instituto Agrario Dominicano; Senador Pedro Rivera y Lic. Reynaldo Lora, Asesor Agrícola de la Secretaría de Estado de Agricultura; c) Por la Rosario Dominicana, C. por A., Don Germán Gómez Torres, Presidente; d) Por el Patronato Pro Desarrollo de la Provincia de Sánchez Ramírez, Dr. Antonio de Jesús Casso, Presidente; y, e) Por las comunidades de Los Cacaos y Hatillo, señores Mario Antigua, Cristina Abréu, Maria Luisa Rojas, Víctor Fernández, Bienvenido Mena, Ramón Almánzar y Cristino E. Mena.
Artículo 2.- La Comisión rendirá un informe a la mayor brevedad posible, al Presidente de la República, sobre los acuerdos a que arrivaron, con las recomendaciones finales para la solución del caso al cual se contrae el presente Decreto.
Artículo 3.- La Comisión operará como asesora del Poder Ejecutivo y supervisora para la aplicación de las medidas adoptadas por el Gobierno Nacional, hasta su cabal ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinticinco (25) días del mes de febrero del año mil novecientos ochenta y ocho, año 144° de la Independencia y 125° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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