Texto de la norma
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 66-88
VISTAS las instancias que por vía de la Secretaría de Estado de Interior y Policía, han elevado las empresas extranjeras contenidas en la parte dispositiva del presente Decreto, encaminadas a fijar domicilio en la República Dominicana,
VISTOS los documentos que acompañan dichas instancias,
VISTAS las disposiciones del Artículo 13 del Código Civil de la República Dominicana,
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1.- Se autoriza a las firmas descritas a continuación a fijar su domicilio en la República Dominicana:
a) A la firma "YKK (U.S.A), Inc.", compañía constituída y existente de acuerdo con las leyes del Estado de Nueva York, Estados Unidos de América, con sus oficinas principales en el 1251, Valley Brook Avenue, Lyndhurst, N. J., 07071, a fijar su domicilio en la República Dominicana.
b) A la firma "Leo Burnett Worldwide Investments, Inc.", compañía constituída y existente de acuerdo con las leyes del estado de Illinois, Estados Unidos de América, con sus oficinas principales en Prudential Plaza Chicago, Illinois, 60601, a fijar su domicilio en la República Dominicana.
Artículo 2.- Envíese a la Secretaría de Estado de Interior y Policía para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los cinco (5) días del mes de febrero del año mil novecientos ochenta y ocho; año 144° de la Independencia y 1250 de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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