Texto de la norma
Dec. No. 61-88 que aprueba varias resoluciones del Directorio de Desarrollo Industrial.
JOAQUIN BALAGUER Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 61-88
CONSIDERANDO: Que las empresas AROMAS DOMINICANOS, S.A.; BAQUERO HERMANOS, C. POR A., ANTONIO J. FERRER, C. POR A., GALERIA DEL SOL, C. POR A., INDUSTRIA DEL CRISTAL, S. A, CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS TECNICOS, C. POR A. (CONSERTEC), e INTERNACIONAL CHEMICAL CO., C. POR A., han formulado al Departamento Técnico Industrial de la Secretaría de Estado de Industria y Comercio, sendas solicitudes, para acogerse a los beneficios de la Ley No. 299, sobre Incentivo y Protección Industrial, de fecha 23 de abril de 1968,
CONSIDERANDO: Que luego de realizarse los estudios pertinentes de cada una de dichas solicitudes, el Directorio de Desarrollo Industrial dictó las correspondientes resoluciones,
VISTA la Ley No. 299, de fecha 23 de abril de 1968, sobre Incentivo y Protección Industrial,
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1.- Se aprueban las resoluciones del Directorio de Desarrollo Industrial que se mencionan a continuación:
1.- Res. No. 50-86-MC, de fecha 29 de enero de 1986, mediante la cual se modifican las Resoluciones Nos. 314-82-MC, y 401-84-MC, de fechas 3 de agosto de 1982 y 21 de noviembre de 1984, respectivamente, a fin de sustituir el listado de los productos, objeto del aumento de un 60 a un 90% de exoneración del pago de los derechos e impuestos de importación que disfruta la empresa AROMAS DOMINICANOS, S.A., que incidan sobre las materias primas que se detallan en el Ordinal Primero de dicha resolución. Se modifican en consecuencia, en cuanto sea necesario, los Decretos Nos. 576 de fecha 10 de diciembre de 1982 y 2716 del fecha 30 de enero de 1985,
2.- Res. No. 287-86-MC, de fecha 4 de junio de 1986, mediante la cual se modifica la Resolución No. 301-84-C, de fecha 12 de septiembre de 1984, para prorrogar por dos (2) años el plazo otorgado a la empresa BAQUERO HERMANOS, C. POR A., para el inicio de sus actividades industriales. Se modifica, en consecuencia, en cuanto sea necesario, el Decreto No. 2856, de fecha 26 de diciembre de 1984.
3.- Res. No. 17-86-CC de fecha 15 de diciembre de 1986 mediante la cual se deja constancia de que la petición de cancelación de la reclasificación hecha por la empresa ANTONIO J, FERRER, C.POR A., fue acogida por el Directorio de Desarrollo Industrial, así como tambien que la clasificación que disfruta la referida empresa para la fabricación de biberones, bolígrafos. cepillos dentales, encendedores y rasuradores, mantienen su vigencia.
4.- Res. No. 427-85-C, de fecha 18 de diciembre de 1985 mediante la cual se clasifica a la empresa GALERIA DEL SOL, C. POR A., por el termino de ocho (8) años en la Categoría C. Asimismo, se le concede exoneración en proporción de un 70% y 50% de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno, que incidan sobre las materias primas y materiales que se consignan en el Ordinal Segundo de dicha resolución.
5.- Res. No. 286-84-C, de fecha 29 de agosto de 1984, mediante la cual se clasifica a la empresa INDUSTRIA DEL CRISTAL, S. A., por el término de quince (15) años, en la Categoría C. Asimismo, se le concede exoneración en proporción de un 70% de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno, que incidan sobre materias primas que se consiganan en el Ordinal Segundo de dicha resolución.
6.- Res. No. 402-86-RC, de fecha 23 de julio de 1986, mediante la cual se renueva por el término de ocho (8) años, con efectividad a partir del 28 de febrero de 1986, la clasificación que disfruta la empresa CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS TECNICOS, C. POR A. (CONSERTEC), en la Categoría de C. Asimismo se le concede exoneración en proporción de un 90% del pago de los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno que incidan sobre las materias primas y materiales que se consignan en el Ordinal Segundo de dicha resolución.
7.- Res. No. 97-86-MC, de fecha 5 marzo de 1986, mediante la cual se modifica la Resolución No. 281-82-C, de fecha 27 de julio de 1982, para aumentar a un 90% por el resto del período de la clasificación que disfruta la empresa INTERNACIONAL CHEMICAL CO., C. POR A. Se modifica, en consecuencia, en cuanto sea necesario, el Decreto No. 372, de fecha 20 de octubre de 1982.
8.- Res. No. 418-86-V, de fecha 23 de julio de 1986, mediante la cual se le retira las planchas de cartón corrugado, N. A.B., 48.01-02.99 a las empresas clasificadas, conforme a dicha Ley que disfruten de exoneración para el citado rubro.
Articulo 2.- Enviese a las Secretarias de Estado de Industria y Comercio
y de Finanzas, para 10s fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzkn, Distrito Nacional, Capital de la
Repfiblica Dominicana, a 10s cinco (5) dias del mes de febrero del aEo mil
novecientos ochenta y
ochot aiio 144O de la Independencia y
125O de la
Restauracidn.
JOAQUM BALAGUER
Dee. No. 62-88 que autoriza una impresidn de estampillas
para fdsforos
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la Repiiblica Dominicana
NUMEROi 62-88
VISTA
la Ley sobre Especies Timbradas No. 2461, del 18 de julio de 19501
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artlculo 55 de la
Constituci6n de la RepGblica, dicto el siguiente
D E C R E T O I
Articulo Unico.- Se autoriza la siguiente impresi6n de estampillas para
f Bsf oros
t
100,000,000
(CIEN MILLONES) estampillas para f6sforos del tip0
RD$O.
01, color azul.
.E
Estas estampillas serhn impresas en tamaiio de dos y medio centhetros de
' ancho por cuatro centimetros de lzrgo y con el siguiente disei3ot En el centro
y dentro de UM figura rectangular el nihero (111 encima de este niimero la
palabra trCENTAVO", y _debajo la palabra "FBsforo", en la parte superior se
lee6 "RepGblica Dodnicana-Rentas Internas".
DADO en Santo Domingo de Guzmh, Distrito Nacional, Capital de la
RepGblica Dodnicana, a 10s cinco (5) dias del me$ de febrero del afio mil
novecientos ochenta y ochor a3o 144O de la Independencia y 125O de la
Restauracidn.
J).
JOAQUIN BALAGUER
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